REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000013
ASUNTO : IL01-P-2001-000013


Visto el escrito presentado en fecha 08-01-04 por ante la oficina de Alguacilazgo por la Fiscal Tercero (e) del Ministerio Público del Estado Falcón YURY ELINOR RODRIGUEZ SANCHEZ en la cual solicita a este tribunal la revocatoria por incumplimiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JOSÉ RAFAEL GONZALEZ VELAZQUEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 500 y 512 del Código Orgánico procesal Penal. Siendo la fecha y hora fijada y de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico procesal Penal se apertura la presente audiencia, se instruye sobre la naturaleza del acto y se le concede el uso de la Palabra a la Representación Fiscal, abogado YAMIRIS GONZALEZ AMAYA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, quien ratifico el escrito consignado y expuso que como parte de buena fe reconoce el derecho que tiene todo penado de reinsertarse a la Sociedad pero que estos derechos no pueden disfrutarse burlando las normas pertinentes ya que el penado JOSÉ RAFAEL GONZALEZ ha incumplido en reiteradas oportunidades del beneficio otorgado por este Tribunal. En este acto, el Ministerio Público expuso que consigna Acta Policial en la cual se determina el parentesco entre el oferente y el penado. Seguidamente se le concede el uso de la palabra al penado JOSÉ RAFAEL GONZALEZ a quien el Tribunal le instruyo sobre el precepto Constitucional relativo a la posibilidad de abstenerse de declarar si así lo deseare y expuso: “Cedo el uso de mi palabra a mi defensor”. Acto continuo intervino la Defensa representado en este acto por el Abogado ANGEL ANTONIO DOMINGUEZ quien manifestó que solo el tribunal de Ejecución y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ejerce Funciones de Control y vigilancia sobre un penado y la única manera por el cual el Ministerio Público pudiera iniciar una Investigación en su contra es cuando este haya sido reincidente en la comisión de un Nuevo delito lo que conllevaría a la revocatoria del beneficio acordado. Así mismo expuso que su defendido cumple con las obligaciones impuestas por el Tribunal, que nunca ha presentado problemas y cumple con el horario de entrada y salida del Internado Judicial, por lo que requirió se mantenga la medida acordada. Solicitó que se oiga al oferente y a las representantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario para que informen al Tribunal sobre lo referido. Acto continuo interviene la Representación Fiscal quien argumenta que ciertamente desconoce el procedimiento pautado por la Ley de Régimen Penitenciario previsto para estos asuntos, pero que en todo caso solicita al Tribunal que se inicie una Investigación para determinar el incumplimiento del penado en las condiciones que les fueron impuestas. Aduce además que no se explica el hecho que este Tribunal otorgara el destacamento de Trabajo en un sitio donde residen familiares del penado y donde el Oferente es su familia. Seguidamente pide el uso de la palabra la Defensa quien argumenta que no existe en la ley limitación alguna a familiares de un penado para el ofrecimiento del sitio de labores, que lo importante es que este cumpla con sus obligaciones como efectivamente lo ha estado haciendo su representado. El tribunal, en virtud de garantizar el principio de igualdad de las partes y los derechos de la victima le concede el uso de la palabra a la Ciudadana ANAURA SEQUERA quien manifestó que no esta en contra del beneficio otorgado, que cree en la Justicia y que mal puede un asesino estar Disfrutando de un beneficio con un oferente que es su primo y que por demás labora en las petroleras de Punto Fijo. Que se siente burlada en su dolor así como sus familiares ya que el penado ha sido visto por muchas personas en centros Comerciales, pagando la Luz, el Agua, bien vestido, por lo que no entiende la vigilancia que debe efectuar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Que ha habido personas vecinas del penado que han declarado su preocupación porque ese Ciudadano no este cumpliendo una condena de Veinte años por la muerte de su hermano, un abogado de treinta y ocho años de edad que fue vilmente asesinado y que tales testigos deberían estar aquí presentes en esta audiencia. Agrega que durante los días 24 y 25 de diciembre el penado se encontraba fuera del recinto Carcelario y solicitó al Tribunal que se avoque a una Investigación profunda para determinar el incumplimiento del penado del beneficio acordado porque así como mató a su hermano también puede atentar contra ella, quien tiene su sitio de trabajo en la Emisora “La Sierra”, cerca del sitio donde presuntamente ejerce sus Labores el penado. Expone que la Fotocopiadora de ese sitio se encuentra desde hace mucho tiempo dañada y mal puede el penado cumplir con su trabajo. Finalmente solicitó la revocatoria de la medida como una acción ejemplarizante. Seguidamente se le concedió el uso de la palabra al oferente, Ciudadano LUIS DANIEL PEREZ, quien expone que ciertamente es familiar del penado, que trabaja en la Ciudad de Punto fijo en virtud de un reciente contrato suscrito con las petroleras pero que JOSÉ RAFAEL GONZALEZ VELAZQUEZ cumple con sus obligaciones. Seguidamente el Tribunal concedió el uso de la palabra a una de las representantes de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario e intervino la Sociólogo YDALIA GIL MEDINA, en su carácter de Directora, quien explico de las funciones de esa unidad técnica y del delegado de Prueba. Argumenta que el penado es visitado periódicamente por su delegado de prueba quien remite un informe conductual mensual al Juez de Ejecución y agrega que el precitado penado cumple puntualmente con las visitas a esa Unidad y ha mostrado una progresividad satisfactoria. Acto continuo interviene la delegado de Prueba, Sociólogo YVONNE YAGUA quien expuso que el comportamiento del penado ha sido satisfactorio y en las oportunidades que ha efectuado visitas laborales este se encuentra cumpliendo con su trabajo. Agrega que el mencionado Destacamentario ha demostrado responsabilidad, progresividad y su desenvolvimiento social y familiar ha sido favorable.
Escuchados los planteamientos de todas y cada una de las partes el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Se evidencia de actas que el Ministerio Público inició un investigación en contra del penado JOSÉ RAFAEL GONZALEZ VELAZQUEZ en virtud de una denuncia efectuada por ante ese Organismo por la Ciudadana ANAURA SEQUERA, en su condición de víctima, razón por el cual el Ministerio Público instó a los organismos policiales de esta Ciudad a efectuar un seguimiento al penado para determinar si este cumplía o no con las condiciones impuestas por este Tribunal relativas a concesión de Destacamento de Trabajo, conforme a resolución de fecha 07 de Febrero de 2003. Advierte el Tribunal que el Ministerio Público como parte de buena fe y garante de la Constitucionalidad no solicitó a este Tribunal el inicio de las actuaciones referidas como órgano Jurisdiccional competente del Control y vigilancia de los penados, tal como lo establece la Ley adjetiva penal. Advierte el Tribunal que si bien el Ministerio Público y la víctima pueden solicitar las veces que lo estimen pertinente la revocatoria por incumplimiento de un beneficio, en esta fase del proceso las atribuciones de vigilancia y control de los penados solo le es conferida a los Órganos de Ejecución y este a través de un organismo auxiliar denominado Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ejercerá la revisión del cumplimiento de las obligaciones impuestas, de tal manera que la actuación aislada del Ministerio Público constituiría una violación al debido proceso y solo en casos de reincidencia del penado en la comisión de un nuevo delito se podrá aperturar una Averiguación propia de la fase de investigación penal, que comportaría a la revocatoria del beneficio por la comisión de un nuevo delito, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa. Así mismo observa el Tribunal que el Ministerio Público solo se limitó a nombrar a los Ciudadanos señalados en su escrito como testigos de las infracciones perpetradas por el penado, no obstante, de la revisión del mismo la Representación Fiscal no los ofreció como elementos de prueba para la presente incidencia. Así mismo se observa que el Tribunal en fecha 07 de febrero de 2003 acordó la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo a JOSÉ RAFAEL GONZALEZ VELAZQUEZ en el sitio denominado “Copy stress”, resolución esta que no fue apelada por el Ministerio Público en su oportunidad legal, lo que la constituye en un a resolución definitivamente firme. Igualmente se evidencia de actas, concretamente a los folios 153, 168, 192, 211 y 212 de la causa, los informes remitidos por la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cual se refleja que el penado JOSE GONZALEZ VELAZQUEZ ha logrado un desenvolvimiento social favorable, demostrando responsabilidad y acatamiento de las normas establecidas con un nivel de supervisión mínimo, lo que ha sido corroborado en audiencia por las declaraciones de las Ciudadanas IDALIA GIL y IVON YAGUA, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, razón por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Mantener el beneficio acordado al precitado penado bajo las mismas condiciones impuestas con anterioridad, sin que obste para que el Ministerio Público y la Victima informen sobre cualquier irregularidad relacionada con el presente asunto y se insta a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Mantener una permanente y constante supervisión y vigilancia al precitado penado e informar con la urgencia requerida sobre cualquier inobservancia en el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Así mismo el Tribunal acuerda avocarse a la Investigación pertinente a la presunta salida del penado durante los días 24 y 25 del mes de Diciembre de 2003 y aplicará los mecanismos necesarios para el esclarecimiento del caso en concreto y así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSÉ RAFAEL GONZALEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.179.505, actualmente recluido en el Internado judicial de Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 483 ejusdem. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA LOYO