REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000071
ASUNTO : IL01-P-2002-000071


AUTO DE SUSPENCIÓN DE TRASLADO

Vista acta de entrevista que antecede, sostenida con la Ciudadana FLOR VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.977.705, en su carácter de progenitora del penado MIGUEL DAVID VARGAS en la cual solicita a este Tribunal se deje sin efecto la solicitud de traslado Acordado por este Tribunal a la Cárcel Nacional de Tocuyito, por cuanto ya su familia fijó su residencia en esta Ciudad de Coro y necesita del apoyo familiar. A tal efecto se observa que Con fecha 22-01-04, la Defensa, representada por el defensor Público Séptimo del Estado Falcón, Abogado ARÍSTIDES LÓPEZ CHIRINOS, solicitó a este tribunal se proceda a ordenar el traslado del penado para la Cárcel Nacional de Tocuyito, en el Estado Carabobo. Ahora bien, contiene la Ley de Régimen Penitenciario una serie de derechos los cuales son merecedores los penados durante su tiempo en reclusión y de igual forma establece en sus artículos 7 y 68 el Principio de progresividad, el cual consagra que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivos, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley. Así mismo establece el mismo texto legal en su Artículo 58 lo siguiente:

“Los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme lo autoricen los reglamentos y de acuerdo a su mas favorable evolución. (0missis)”.

En atención a las normas precedentementes señaladas y en virtud de la competencia atribuida a los Órganos de Ejecución relativos al amparo del penado en el goce y derecho de sus derechos individuales, colectivos y difusos , este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENCIÓN DEL TRASLADO del penado VARGAS MIGUEL DAVID, Venezolano, mayor de edad, indocumentado, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de Falcón, a la CARCEL NACIONAL “TOCUYITO”, Estado Carabobo, todo con fundamento en los artículos 7, 68, 50, 58 y siguientes de la Ley de Régimen Penitenciario, los artículos 19, 43, 46 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código orgánico procesal penal.Notifíquese a las partes. Practíquese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA LOYO