REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Coro
Coro, 03 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000001
Visto escrito que fuera presentado por la Abogado ISABEL MONSALVE DE LILO, Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal se reforme el cómputo de pena realizado a su defendido ANGELINO JOSE GOMEZ, por cuanto estima que el delito por el cual fue condenado su defendido, no está dentro de los exceptuados por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no está obligado a cumplir la mitad de la pena para optar a cualquiera de los beneficios que establece la ley y a su vez solicita que este Tribunal se sirva ordenar la respectiva redención de la pena por el trabajo y el estudio, este Juzgador, a los fines de resolver sobre la presente solicitud observa, que el Penado Angelino José Gómez Gutierrez fue condenado en fecha 27 de Enero de 2003, por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir pena de Tres (03) años de Prisión por la Comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Delito , e igualmente se observa que en fecha 14 de marzo de 2003, este Tribunal efectuó cómputo de pena al precitado penado y determinó que para poder optar por cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, el mismo tendría que cumplir la mitad de la pena impuesta, todo de conformidad, con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Ahora bien, considera quien aquí decide, que ciertamente el delito por el cual se condenó al ciudadano Angelino José Gómez, no se encuentra dentro de los supuestos previstos en la norma antes dicha, razón por la cual, por cuanto se observa que existe un error en el cómputo de pena elaborado en la fecha antes mencionada, procede de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, a reformarlo en los siguientes términos:
La presente causa es seguida contra el ciudadano Angelino José Gómez Gutierrez, quien fue condenado en fecha 27 de Enero de 2003, por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir pena de Tres (03) años de Prisión por la Comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Delito. Dicho ciudadano fue privado de su Libertad en fecha 27 de Noviembre de 2002, según consta en el Libro Diario de Labores Llevados por el Tribunal Cuarto de Control de esa fecha, por lo que hasta la presente ha permanecido en el Internado Judicial del Estado Falcón UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS. A tal efecto se observa que el referido penado cumplirá la totalidad de la pena impuesta en fecha 27 de Noviembre de 2005, pudiendo optar por las medidas de pre-libertad de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo, a partir del 27 de Agosto de 2003, fecha en que cumplirá un cuarto de la pena impuesta, es decir Nueve (09) Meses de prisión.
Régimen Abierto, a partir del 27 de Noviembre de 2003, fecha en que cumplirá un tercio de la pena impuesta, es decir, Un (01) año de prisión.
Libertad Condicional, A partir del 27 de Mayo de 2004, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Un (01) año y Seis (06) días de prisión.
Confinamiento: A partir del 27 de Noviembre de 2004, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años de prisión.
Asimismo se acuerda oficiar a la Dirección del Internado del Internado Judicial del Estado Falcón a los fines de la inclusión del penado en mención en la próxima lista de candidatos a Redención de pena por el Trabajo y el estudio.
Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, al penado y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-
El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. RAMON TUVIÑEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA LOYO.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA LOYO.