REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 6 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000030
ASUNTO : IJ01-X-2003-000007


AUTO DE SUSPENCIÓN DE TRASLADO
Vista acta de entrevista que antecede, sostenida con los penados EDWIN ORDOÑEZ GIL y JOSÉ ISAIAS USECHE GONZALEZ en la cual solicitan a este Tribunal se deje sin efecto la solicitud de traslado Acordado por este tribunal al Internado Judicial de Yaracuy, con sede en San Felipe ya que manifestaron que serán trasladados al internado judicial de Duaca, Estado Lara, sitio en el cual no cuentan con apoyo familiar y en tal sentido solicitan su permanencia en el Internado Judicial de Falcón. A tal efecto se observa que con fecha 27-11-03 se recibe escrito presentado por la Abogado ISABEL MONSALVE DE LILO, defensora Cuarta penal del Estado Falcón, en la cual solicita el traslado de los precitados penados al Internado Judicial de Yaracuy por cuanto es el sitio en el cual cuentan con apoyo familiar. Con fecha 02-12-03 este Tribunal acuerda el traslado de los penados al mencionado Centro de Penitenciario, tomando en consideración el principio de progresividad consagrado en las normas relativas al Régimen Penitenciario. Ahora bien, contiene la Ley de Régimen Penitenciario una serie de derechos los cuales son merecedores los penados durante su tiempo en reclusión y de igual forma establece en sus artículos 7 y 68 el Principio de progresividad, el cual consagra que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivos, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, y siendo el caso que los Penados EDWIN ORDOÑEZ GIL y JOSÉ ISAIAS USECHE GONZALEZ han manifestado se deje sin efecto el traslado otorgado por cuanto se efectuará a un Centro de internamiento distinto al solicitado y han expresado la voluntad continuar recluidos en este Internado judicial de Falcón, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENCIÓN DEL TRASLADO de los penados, EDWIN ORDOÑEZ GIL y JOSÉ ISAIAS USECHE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de identidad N° 12.937.262 y 16.503.606, respectivamente quienes actualmente se encuentran recluido en el internado Judicial de Falcón, al INTERNADO JUDICIAL DE DUACA, ESTADO LARA, todo por cuanto solo compete a este Órgano Jurisdiccional determinar el sitio en el cual deberán cumplir la condena los precitados penados, con fundamento en los artículos 7, 68, 50 y siguientes de la Ley de Régimen Penitenciario, los artículos 19, 43, 46 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código orgánico procesal penal. Se acuerda notificar de la presente decisión al Ciudadano Director del Internado Judicial de Falcón y a las partes. Practíquese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA LOYO