REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 6 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001119
ASUNTO : IP01-P-2003-000065

Vista acta de entrevista que antecede, sostenida con el penado JAIRO JOSÉ JIMENEZ DELGADO en la cual solicita a este Tribunal se deje sin efecto la solicitud de traslado Acordado por este tribunal al internado judicial de Duaca, Estado Lara, por cuanto ya su familia fijó su residencia en esta Ciudad de Coro y necesita del apoyo familiar. A tal efecto se observa que Con fecha 08-12-03 este Tribunal acuerda el traslado del penado al mencionado Centro de Penitenciario previa solicitud efectuada, tomando en consideración el principio de progresividad consagrado en las normas relativas al Régimen Penitenciario. Ahora bien, contiene la Ley de Régimen Penitenciario una serie de derechos los cuales son merecedores los penados durante su tiempo en reclusión y de igual forma establece en sus artículos 7 y 68 el Principio de progresividad, el cual consagra que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivos, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, y siendo el caso que el Penado JAIRO JOSÉ JIMIENEZ DELGADO ha manifestado se deje sin efecto el traslado otorgado por cuanto ya no cuenta con apoyo familiar en el Estado Lara, toda vez que su familia fijó su residencia en esta Ciudad de Coro y ha expresado su voluntad continuar recluido en este Internado judicial de Falcón, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENCIÓN DEL TRASLADO del penado JAIRO JOSÉ JIMENEZ DELGADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 14.566.629 quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de Falcón, al INTERNADO JUDICIAL DE DUACA, ESTADO LARA, todo con fundamento en los artículos 7, 68, 50 y siguientes de la Ley de Régimen Penitenciario, los artículos 19, 43, 46 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código orgánico procesal penal. Se acuerda notificar de la presente decisión al Ciudadano Director del Internado Judicial de Falcón y a las partes. Practíquese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA LOYO