REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001337
ASUNTO : IP11-P-2003-000114
AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abogado: JESUS ALBERTO DICURÚ ANTONETI de esta Circunscripcíón Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en Contra de los acusados: JORDAN MANUEL GOTOPO LÓPEZ, JOSÉ MANUEL SEMECO CARRASQUERO, JESÚS ALBERTO RAMIREZ Y JOSÉ ROSENDO SEMECO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V- 18.631.444, 16.138.350, 15.141.621, y 16.756.519, a quienes se les imputa la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los Artículos 408 ordinal 1°, concatenado con el artículo 80, último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALEXANDER MARÍN HERNÁNDEZ . siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes en la Audiencia Preliminar es procedente entonces que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto se pronuncie de la siguiente manera: En fecha 22 de Enero del corriente año, en audiencia preliminar una vez escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Segundo de control, de conformidad a lo previsto en el artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1°, declara con lugar la excepción opuesta por el abogado: FRANCISCO GUANIPA, defensor de los imputados, según lo establecido en el artículo 28 literal e -i, correspondientes al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, y Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal..., estimando esta juzgadora que los defectos de forma de la acusación son subsanables, insta a la representación Fiscal a que lo haga en el acto, sin embargo ésta solicita al tribunal que en virtud del cúmulo de trabajo que tenía para esos días, pedía al tribunal un plazo más o menos corto y prudencial, estimando el Tribunal un plazo de diez días, para que la representación fiscal subsanara, suspendiendo la Audiencia Preliminar para el día: 04-02-2004, fecha en la cual no se llevó a cabo dicha audiencia en virtud de que los imputados no fueron trasladados desde el Internado Judicial de la Ciudad de Santa de Coro, por encontrarse el vehículo en malas condiciones, razón por la cual fue fijada nuevamente la audiencia para el día 17-02-2004, fecha en la cual se llevó a cabo la misma, siendo que el representante del Ministerio Público a juicio del Tribunal subsana los defectos de forma de la acusación, y precalifica el hecho ilícito como Homicidio Calificado en grado de Frustración en complicidad correspectiva, previsto en el artículo 408, ordinal 1°, concatenado con los artículos 80 último aparte, 83, 84 y 426, todos del código Penal, así como expone los elementos de convicción en los cuales fundamenta su acusación. .......................................
PUNTO PREVIO
ARGUMENTO DEFENSIVO
En la referida Audiencia Preliminar, el Defensor Privado: FRANCISCO GUANIPA, alega a favor de su defendido, la caducidad del lapso para subsanar otorgado al representante del Ministerio Público, y solicita el Sobreseimiento del presente asunto penal, por no haber presentado escrito de subsanación en la oportunidad fijada para llevarse a cabo dicho acto, es decir el día (04-02-2004). Ahora bien el Código Orgánico Procesal Penal prevee, un sistema acusatorio oral, donde establece el control de la investigación preliminar a través de audiencias orales, ante el Juez de control como lo es la presentación del imputado, la imposición de medidas cautelares, discusión sobre excepciones, sobreseimientos y audiencia preliminar, el proceso penal acusatorio está dominado por el principio de la oralidad, lo cual implica que las diligencias principales del proceso se realicen, y lo que es más importante se valoren en la fuente oral, con independencia de que puedan escriturarse o no a los efectos de los recursos y de la memoria procesal. En cuanto a la caducidad del lapso fijado por este Tribunal para la subsanación de los defectos de forma del escrito acusatorio, el ordinal 1°, del artículo 330, establece lo siguiente: " En caso de existir un defecto de forma en la acusación fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que esta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible, fijando el tribunal un lapso de diez (10) días, considerando el lapso como el espacio de tiempo dentro del cual la parte fiscal debía ejercer la actividad asignada, no prevee la norma que la no presentación del escrito de subsanación en dicho espacio de tiempo conlleve a la preclusión del mismo, y mucho menos cuando la causa de supensión de la audiencia preliminar del 04-02-04, no es imputable a las partes. En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Administrtando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento del presente asunto penal a favor de los imputados. Jordan Manuel Gotopo López; José Manuel Semeco Carrasquero: Jesus Alberto Ramirez y José Rosendo Semeco formulada por el abogado defensor. FRANCISCO GUANIPA, y asi se decide, de conformidad a lo previsto en el Artículo 330, ejusdem .
ADMISION O NO DE LA ACUSACION
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Admitir Totalmente la acusación presentada en escrito de fecha, 31-10-2003, por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en virtud de haber sido subsanado los defectos de forma en audiencial oral y por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 Ejusdem, por el Delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración en Complicidad Correspectiva de Coformidad con lo, previsto en el Artículo 408, ordinal 1°, concatenado con los artículos 80, último aparte, 83 84 y 426, todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano:Alexander Marín Hernández, en virtud de los hechos acontecidos el día 28 de Septiembre del 2003, cuando siendo aproximadamente las 07.30, horas de la noche, tras recibir llamada telefónica anónima informando que se estaba suscitando una riña callejera entre siete ciudadanos, se constituyó una comisión integrada por efectivos adscritos a la Guardia Nacional de la Comunidad Cardón, especificamente en la Avenida N°.01 de la Comunidad Cardón a 500, metros aproximadamente a la Playa Manaure, se encontraban seis (06) ciudadanos con objetos contundentes (piedras y Botellas), al percatarse de la situación procedieron a detenerlos preventivamente, porque se encontraba uno de ellos con las manos y la ropa llena de un líquido de color rojo (presuntamente Sangre), seguidamente se procedió a chequear a las personas según lo previsto en el artículo 205 de COPP,... Gotopo López Jordan Manuel ... a quien se le encontró un (01) pico de botella de Whisky...con una mancha de color pardo rojizo, José Manuel Semeco Carrasquero, a quien se le encontró un (01) pico de un envase de vidrio con logotipo Gatorade, con una mancha de color pardo rojizo, Ramírez Jesus Alberto, a quien se le encontró una (01) botella sin pico con logotipo de Cocacola con una mancha de color pardo rojizo, Semeco Rosendo José, a quien se le encontró un (01) objeto contundente (piedra) de tamaño mediana de color amarillo con una mancha de color pardo rojizo...seguidamente se procedió a trasladar a los ciudadanos antes mencionados hasta la sede de la segunda Compañia del Destacamento N° 44, ubicada al final de la avenida 01 de la comunidad Cardón, observándose a un ciudadano acostado en el pavimento con heridas múltiples y golpes en todo el cuerpo, seguidamente se efectuó un llamado telefónico al servicio de emergencia y una ambulancia de la Alcaldía del Municipio Carirubana trasladó al herido hasta el Hospital Calles Sierra, siendo atendido por la Dra. Virginia Rodriguez , cirujano de guardia diagnosticándole Traumatismo Abdominal penetrante ocasionado por arma contundente y herida en mano derecha con lesión de los tendones, siendo identificado como Alexander José Marín Hernández...." En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa solicitada por el abogado defensor a favor de sus protegidos, considera esta juzgadora que los motivos que orignaron a que este Despacho en fecha 02 de Octubre del año 2003, decretra la Privación Preventiva Judicial de Libertad a dichos imputados todavía se matienen, en consecuencia , niega lo solicitado por la defensa y ratifica la Privación Preventiva Judicial de Libertad. Se deja constancia que este Tribunal le informó a los imputados de que esta es la oportunidad legal para acogerse o nó al procedimiento especial de Admisión de hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando los mismos no acogerse a este procedimiento.
ADMISION DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a excepción de la Documentales: Acta policial, Acta| de Denuncia, formulada por la victima, Acta de Audiencia de Presentación de los imputados, por cuanto tales actas no están comprendidas dentro del grupo de pruebas que puedan incorporarse por su lectura conforme a la norma del artículo 339, ejusdem. Se admiten las testimoniales ofrecidas en el escrito acusatorio por ser necesarias, lícitas, útiles y pertinentes. Se admiten todas y cada una de las pruebas Testimoniales ofrecidas por la defensa, en su ecrito por ser lícitas, útiles, pertinentes y necesarias, a los fines de demostrar los hechos, legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba.
APERTURA A JUICIO
De conformidad a los previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra los Ciudadanos JORDAN MANUEL GOTOPO LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 18.631.444, domiciliado en Barrio Bolívar Calle Paraguay, casa N°:10, Punto Fijo Estado Falcón. JOSE MANUEL SEMECO CARRASQUERO, Venezolano, titular de la Titular de la cedula de identidad 16.138.350, de oficio, pescador con domicilio en el Barrio Bolívar, avenida Ramón Ruiz Polanco con calle Bella Vista. Punto Fijo Estado Falcón. JESUS ALBERTO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 15.141.621, con domicilio en la Calle Paraguay casa N°. 4, Punto Fijo Estado Falcón. ROSENDO JOSÉ SEMECO ROSENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 16.756.519. con domicilio en el callejón Miranda del Barrio Bolívar, casa número 36, Punto Fijo Estado Falcón. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN COMPLICIDAD CORESSPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1°, en estrecha relación con los artículos 80,83,84 y 426, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALEXANDER MARÍN HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.18.699.479, por los hechos anteriormente señalados. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) dias siguientes a su notificación concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto penal en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución. Se intruye a la Secretaria a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente auto.-
La Juez, Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Baez.-
La Secretaria
Abg. Mariela Morillo