REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000062
ASUNTO : IP11-S-2004-000062
AUTO ESTIMANDO PROCEDENTE LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO
Oídas como fueron cada una de las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de fecha 30-01-2004, en la cual la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada: MIROSLAVA GOITÍA VASQUEZ presenta y pone a la orden de este Tribunal al ciudadano. ALFREDO JOSÉ SOTO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°07.570.004, mecánico, soltero,natural y residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Aries, Casa N°07, Punto Fijo Estado Falcón, para quien solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y se prosiga con el procedimiento ordinario por la presunta comisión del delito de: Venta de Timbres Falsos, previsto en el artículo 308, del Código Penal. Por su parte la defensa Pública Primera de la Unidad de la defensoría de este Circuito Judicial, representada en este acto por la abogada: NANCY ACOSTA, solicita que a su defendido se le conceda la libertad plena o en su defecto una medida cautelar menos gravosa por cuanto, de la declaración de su defendido se evidencia que el procedimiento que se llevó a cabo es violatorio del debido proceso por cuanto el funcionario que lo practica no está autorizado para las revisiones personales, así mismo de las actuaciones policiales del asunto penal no se desprenden elementos de convicción que determinen que es el autor o participe del hecho ilícito que le imputa la representación fiscal. Es necesario entonces proceder a verificar si se cumplen los supuestos existentes para la procedencia o no de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada, a tal efecto del acta policial de fecha 28 de Enero del 2004, se desprende lo siguiente: "... Siendo aproximadamente las 09:10, horas de la mañana del día de hoy 28 de Enero de 2004, momentos en que se encontraba de servicio en las oficinas de la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), ubicada en la calle Comercio, entre Bolívar y Panamá, cuando fue notificado por el ciudadano Director de la DIEX Luís Martinez que un ciudadano estaba vendiendo estampillas falsas y que le acababa de vender tres estampillas a un joven que vestía franela de color gris y jeans negro y que había salido detrás de él, razón por la cual sale de las oficinas y visualiza al joven antes descrito por el Director que se encontraba hablando con un ciudadano de estatura alta, piel blanca y contextura delgada, y el cual se encontraba vestido de franela de color Blanco y pantalón de jeans, frente a un establecimiento comercial Servilux, por lo que se acerca y el joven se identificó como LEON MARTINEZ JEFRE ALBERTO ......, quien le notifica que el ciudadano a quien tiene al frente le había vendido tres estampillas de cinco mil bolívares (5.000Bs) y que la señora que trabaja en la oficina de pasaporte y extranjería de la DIEX, le había notificado que eran falsas, por lo que se le informa que basado en el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuaría una inspección de persona, lográndole incautar el bolsillo de la franela un pasaporte Venezolano del cual se desconoce el nombre porque la primera página se encuentra pegada, Número de pasaporte 7.570.004, el cual contenía en su interior quince estampillas, con valor cada una de Cinco Mil Boívares (5.000.Bs) para un total de Setenta y Cinco Mil Bolívares (75.000Bs), un comprobante de identidad a nombre de SÁNCHEZ CARRACAL NELSON JOSÉ, quedando identificado dicho ciudadano como. SOTO ALFREDO JOSÉ, venezolanao, titular de la cédula de identidad N°. 07.570.004....,quedando detenido a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. De la declaración del imputado efectuada en Audiencia se evidencia lo siguiente: " "...El día miércoles a las 09:00 de la mañana yo me encontraba al frente de Identificación y Extranjería esperando que abrieran para renovar mi pasaporte, cuando abrieron entré habían varias personas para solicitar el pasaporte delante mio había un joven estudiante él entró a solicitar su pasaporte salió y me dijo que necesitaba tres estampillas de 5.000 mil bolívares, yo le dije que si me sobraban le vendía tres, cuando yo entré a verificar mi pasaporte estaba pegado o sea dañado, la señora de identificación me dijo que fuera al frente en Servilux para que me lo despegaran el joven estudiante se me pegó detras y me dijo que le vendiera las estampillas de cinco mil bolívares yo le dije te las voy a entregar para ir a servilux para despegar mi pasaporte y me dío los quince mil bolivares, cuando estoy en servilux preguntando cuanto costaba despegar el pasaporte me dice que las estampillas son falsas, y yo le dije entonces todas las que yo he comprado son falsas, le entregue la plata y me dió las estampillas, él se fue y yo me quedé alli, verificando el pasaporte al rato llega un empleado de la ONIDEX, con una chaqueta que decía ONIDEX, me agarró por el pantalón me empujo para la calle me subio a la oficina del Director de la ONIDEX, me arrinconó en la oficina y me dió dos golpes por las costillas y una cachetada y me dijo que me callara la boca, yo le dije que yo no sabía que esa estampillas eran falsas, yo las compré en el pasaje seiter, me dió otra cachetada y me sacó la cartera del bolsillo del pantalón, me puso contra la pared y me sacó a parte de las estampillas un dinero estimado en 50.000 ó 60.000 mil bolívares, despues llamó al policía que estaba allí y le hizo el comentario y dijo que iba a averiguar si el pasaporte era mio, el empleado de la Onidex me bajó me agarraron las huellas y la señora que trabaja allí dijo que el pasaporte era mio, se llevaron al otro muchacho para que declarara en contra mio eso es todo..."De la denuncia efectuada por el ciudadano: MARTÍNEZ JEFFRE ALBERTO, en fecha 28-01-2004, se evidencia lo siguiente: "..Hoy como alas 9, de la mañana cuando me encontraba en las oficinas de la DIEX de la calle Comercio, para renovar mi pasaporte, se me acerca un ciudadano y me pregunta que si necesito estampillas y le contesto que sí y el me dice que me puede vender Quince mil Bolívarez en estampillas y le entrego el dinero, cuando le paso las estampillas a la señora que trabaja en la oficina de pasaporte ella me dice que las estampillas eran falsas, por lo que me le pegue detrás al tipo y lo alcancé en una tienda donde sacan copias y le dije que las estampillas que me había vendido eran falsas, y le exigí que me devolviera el dinero, en ese momento llega el policía que estaba de guardia..." Ahora bien del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se demuestra la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que la representación fiscal pre-califica, como Venta de Timbres Falsos previsto y sancionado en artículo 308, del Código penal y que prevee una pena de prisión de seis a treinta meses, satisfecho así el primer presupuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al segundo presupuesto de dicho artículo, de la sola acta policial que cursa en el asunto y de la declararación del imputado no se desprenden esos fundados elementos de convición para estimar que el imputado sea el autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le imputa, así como tampoco existe el peligro de fuga o de obstaculización, en virtud de que el imputado tiene arraigo en esta ciudad, es por lo que se determina que no están llenos los extremos del articulo 250, relacionados con los artículos 251 y 252 ejusden, para decretar la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la representación Fiscal, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrnado Justicia en nombtre de la República y por Autoridad de la Ley Declara sin lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Sexta (A) del Ministerio Publico, Y Ordena La Libertad Inmediata del imputado ALFREDO JOSÉ SOTO, y por cuanto se debe proseguir con la investigaciones; se Ordena el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad a lo previsto en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal Y Así Se Decide. Líbrese la respectiva Boleta y ofíciese lo conducente, remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la representación fiscal. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto fundado. cúmplase
La Juez Segundo de Control
El Secretario
Abog. Límida Labarca Baéz
Abog. Juan Carlos Jimenez