REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO : IP11-S-2004-000067

AUTO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Visto el escrito mediante el cual la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón presenta a los ciudadanos: IRMA ROSA PEREZ, venezolana, de 53 años de edad, soltera, de oficios del hogar, nacida el 05 de Febrero de 1950, hija de PETRA PEREZ y FELIPE VARON ( difunto) , titular de la cédula de identidad N° 5.584.746 y residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle nueva, entre Alberto Carnevalli y Democracia, Punto Fijo, Estado Falcón; Elio José Pérez, venezolano, de 30 años de edad, soltero, nacido el 16 de Agosto de 1.973, marino, hijo de Irma Rosa Pérez y Elio Benítez, titular de la Cedula de identidad N° 13.724.811, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle Carnevalli entre Chile y Nueva, casa N° 27, Punto Fijo, Estado Falcón; Felipe Santiago Pérez, venezolano, de 48 años de edad, casado, nacido en fecha 02 de Diciembre de 1955, titular de la cédula de identidad N° 7.522.355, hijo de Felipe Varón y Petra Pérez y domiciliado en barrio Andrés Eloy Blanco, calle Chile , casa N° 13, Punto Fijo, Estado Falcón; Ernesto José Moreno Arias, venezolano, de 36 años de edad, obrero, nacido en Maturín Estado Monagas en fecha 15 de Noviembre de 1967, vigilante, hijo de Ana Moreno Arias y Nerio Moreno Salazar, titular de la cédula de identidad N° 9.893.336 y residenciado en la calle nueva, entre Carnevalli y Democracia, del barrio Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo, Estado Falcón y Elio Antonio Benítez López, venezolano, de 51 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.175.743, nacido el 31 de Septiembre de 1952, hijo de Eusebia Benítez y Ramón Eduardo Benítez y residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle nueva, casa N° 13, de Punto Fijo, Estado Falcón, a quienes se le imputa el delito de Trafico en la modalidad de ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y oído lo expuesto por las partes y las declaraciones de los imputados este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: En primer termino la defensa manifiesta que el acta de allanamiento se realizó en diferentes tipos de papel y letras, circunstancia esta que el Tribunal considera que no influye en la validez de la misma, ya que son formalidades no esenciales, por otra parte alega que la entrevista efectuada a los testigos no se especifica el nombre de los mismos, motivo por el cual la defensa no tiene conocimiento quienes s son, sin embargo en acta de allanamiento que se efectúa en el sitio del suceso, como en el acta en al cual los funcionarios rinden su informe, especifica el nombre y la cédula de cada uno de los testigos, y de los elementos de convicción contentivos en el presente asunto se encuentra los siguientes: Actas policial de fecha 31 de Enero de 2004, mediante la cual los funcionarios dejan constancia como se desarrollo el procedimiento especificando que el 30 de Enero de 2004, siendo las 7:15 horas de la Noche, una comisión del Grupo lince de las fuerzas Armadas Policiales conjuntamente con dos testigos ingresaron a un inmueble ubicado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 09, entre Democracia y Carnevalli a los fines de practicar visita domiciliaria autorizada por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, al ingresar al inmueble observaron a una ciudadana que se introdujo en un baño y cuando salió del mismo se observó dentro del baño esparcido en el piso un polvo blanco presumiblemente cocaína, dicha ciudadana quedó identificada IRMA ROSA PEREZ, dejar constancia igualmente en dicha acta que se encontraba en el inmueble los demás imputados y que en el primer cubícalo que revisaron encontraron billetes de nacionalidad peruana y ecuatoriana y una tijera grande, en el segundo cubículo ubican siete polares en billetes de uno y trescientos sesenta y nueve mil bolívares en billetes en diferentes denominaciones y quinientos bolívares en moneda, en el tercer cubículo se colectó dentro de un escaparate dos coladores de material sintético y un envoltorio de material sintético contentivo en su interior de un polvo blanco, en el cuarto cubículo destinado a un cuarto se ubicó sobre una mesa de madera tres (03) envoltorios tipo cebollita de material sintético contentivo de un polvo blanco presumiblemente cocaína, dentro del mismo cubículo se ubicó en la cama una tijera y un rollo de hilo de color amarillo, también había una bombona de gas pequeña utilizada como alcancía y e incautó de su interior treinta mil ciento noventa bolívares (30.190) en monedas en diferentes denominaciones, en el mismo cubículo se colectó cuarenta y ocho (48) bolsas de material sintético y dentro de un escaparate la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000) en billetes se procedió a la Aprehensión de los imputados ; acta de allanamiento de fecha 30 de Enero de 2004, suscrita por los funcionarios policiales que efectuaron el procedimiento, los testigos y el notificado en la cual se hace constar igualmente que la ciudadana IRMA ROSA PEREZ ingresó rápidamente al baño y había arrojado sustancias ilícitas consta que incautaron dinero nacional y extranjero, así como tijeras, hilos, bolsas plásticas, coladores, un envoltorio grande de material sintético contentivo de un polvo blanco, tres envoltorios pequeños tipo cebollita contentivo de un polvo blanco presuntamente cocaína se colectó un reloj tipo pulsera, dos anillos y un zarcillo, en el quinto cubícalo se colectó en el piso polvo blanco presuntamente cocaína y una cuchara pequeña de metal, en la parte trasera del inmueble se colectó con un tobo de material sintético en el desagüe de aguas negras treinta y un (31) envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético de color verde contentivo en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente cocaína consta en el asunto acta de entrevista con los testigos en la cual dan fe de los objetos, el dinero y las sustancia incautadas; consta de orden de allanamiento y en numero primero especifico que se deberá practicar en el inmueble donde residen los ciudadanos Elio Benítez e Irma Pérez y en la cual se autoriza a la fijación fotográfica y la firmación del acto. A tal efecto, se evidencia las declaraciones de los imputados que el ciudadano Ernesto José Moreno Arias, no frecuenta la vivienda objeto del allanamiento y afirman que dicho ciudadano se encontraba afuera escuchando radio cuando los funcionarios lo incluye dentro de los imputados, por lo que respecto a ese ciudadano no hay elemento de convicción para considerar que es autor del hecho punible, ya que se trata de un vecino que en ese preciso momento se encontraba frente a la respectiva casa; en cuanto a los ciudadanos Elio José Pérez y Felipe Santiago Pérez consta en actas que dicho ciudadanos aún cuando son familiares cercanos de la imputada Irma Rosa Pérez, hijo y hermano respectivamente, un habitan en el inmueble y su presencia en el mismo fue circunstancial por motivo de visita, de tal manera contra dichos ciudadanos no existen elementos de convicción para atribuirle el hecho punible, no obstante con relación a los ciudadanos Irma Rosa Pérez y Elio Antonio Benítez López quienes son los propietarios del inmueble si existen elementos de convicción para determinar que los mismo han sido participe en el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, cuya acción por su reciente data no está prescrita y amerita pana privativa de libertad por otra parte se presume el peligro de fuga ya que la pena establecida parta ese delito de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es de Diez (10) a Veinte (20) Años de prisión, por lo que supera considerablemente la presunción del parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara parcialmente procedente lo solicitado por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta la privación Preventiva Judicial de Libertad a los ciudadanos Irma Rosa Pérez y Elio Antonio Benítez, antes identificados por el delito de trafico en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y decreta la libertad Plena de los ciudadanos Elio José Pérez , Felipe Santiago Pérez y Ernesto José Moreno Arias, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese las respectivas boletas y oficios, remítase la causa a la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Público y notifíquese. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

La Secretaria
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Yraima Paz de Rubio