REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000076
ASUNTO : IP11-S-2004-000076


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado por la abogada LISSETT VERONICA CALZADILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra el ciudadano ISMAEL JOSE SILVA HERNANDEZ, quien es venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido en La Cruz, Municipio Bolívar del Estado Falcón en fecha 21 de Mayo de 1.984, titular de la cédula de identidad N° 18.294.015 y domiciliado en la población de la Peña, Municipio Bolívar del Estado Falcón, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan: Consta en el asunto acta policial de fecha 18 de Enero 30 de 2004, mediante el cual el Agente Leonardo Baiter, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia que recibió llamada de la Centralista de Guardia de las Fuerzas Armadas Policiales informando que en la calle Bolívar, casa sin número del Barrio Las Margaritas, se encuentran los cuerpos sin vidas de dos personas adultas, identificadas como MARBERKIS ELIZABETH SILVA HERNANDEZ y ELIADES BLALIMIR OLIVERA BORREGALES; Consta acta Policial de fecha 18 de Enero de 2004, suscrita por el Sub Inspector Ramón Martínez y el Agente Superior Rafael Briñez, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informan que se trasladaron hacia la calle Bolívar, a los fines de hacer la inspección y levantamiento de los cadáveres, logrando visualizar el cadáver de una persona del sexo femenino presentando varias heridas producidas por un arma blanca identificando al cadáver como MARBELKIS ELIZABETH SILVA HERNANDEZ y visualizaron otro cadáver del sexo masculino, quien presentaba varias heridas producidas por un arma blanca, identificándolo como ELIADES BRANIMIL OLIVERA BORREGALES, se entrevistaron con el ciudadano OLIVERA SMITH WILLIANS FERNANDO, el cual informó que se decía que estaba con ellos el ciudadano ISMAEL HERNANDEZ, quien es hermano de la occisa y estaban ingiriendo licor desde tempranas horas de la tarde y en la madrugada salió corriendo y en la esquina se lo llevó un carro por delante, por lo que se trasladaron hasta el hospital Rafael Calles Sierra, confirmaron el ingreso del ciudadano por traumatismos generalizados y se entrevistaron con el mismo y manifestó que entraron tres personas a la casa y sin mediar palabra le propinaron puñaladas a su cuñado y luego a su hermana, después lo llevaron hasta la avenida Ollarvides donde lo lanzaron a un vehículo que venía en marcha, dándose a la fuga dichos sujetos; se encuentra en la causa acta de levantamiento de los cadáveres de dos personas una del sexo femenino y la otra del sexo masculino e inspección a la vivienda N° 132, en la cual dejan constancia la forma como quedaron los cadáveres de los prenombrados ciudadanos y también que se colectó del sitio del suceso una tabla impregnada de una mancha de color pardo rojizo así como restos de cabellos, dos cuchillos de mesa y un cuaderno con una escritura de color morado y un trozo de lápiz de color morado; consta Acta de Inspección a los Cadáveres N° 133 de fecha 18 de Enero de 2004, en la cual se especifica que el cadáver del sexo masculino Cuatro heridas con arma blanca, una en el pecho, una en la región intercostal izquierdo y dos en la región del cuello y el cadáver del sexo femenino se le observó Once (11) heridas en la región abdominal, una en la región del muslo izquierdo, dos heridas en la mano izquierda, dos en el antebrazo izquierdo, Cuello lado derecho y una herida en la sien del lado izquierdo; consta entrevista efectuada en fecha 19 de Enero de 2004, al ciudadano ISMAEL JOSE SILVA HERNANDEZ, el cual informó a los funcionarios del cuerpo investigaciones que efectivamente se había tratado de tres personas que le habían dado muerte a su hermana y a su cuñado, pero en el mismo acto manifestó que iba a decir la verdad, que se encontraba con su hermana y su cuñado, “eran pasadas la media noche, y mi cuñado en ese momento, yo estaba en el baño, de uno de los cuartos, yo salí y vi a mi hermana que estaba herida, debido a que mi cuñada le había dado varias puñaladas, y yo en vista de eso agarré un cuchillo que estaba encima de la mesa, y le di varias puñaladas primero por la espalda y luego por delante, el cayó muerto de inmediato, debajo de una mesa y yo le di mas por la espalda, en vista que mi cuñado estaba muerto agarré un cuaderno y escribí, lo que antes manifesté y salí por el portón, y luego por una reja, cerré la puerta y tiré la llave, me paré en la autopista y cuando vi que venía un carro me le tiré encima para que también me matara, el vehículo me atropelló , caí por la malla y el vehículo se dio a la fuga..”; así mismo consta en la causa los informes contentivos de las autopsias efectuadas en la cual especifica como causa de la muerte del ciudadano ELIADES OLIVERA, Shock Hipovolémico por ruptura cardiaca producida por instrumento corto penetrante y la de MARBELKIS SILVA HERNANDEZ, Shock Hipovolémico por ruptura de arteria iliaca izquierda producida por instrumento corto penetrante; consta igualmente en la causa las entrevistas efectuadas a los ciudadanos HERNANDEZ MARGA CLARET, OLIVERA ELIADES y OLIVERA YOALICE, quienes manifiestan lo observado con posterioridad al Hecho. Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que el imputado ISMAEL JOSE SILVA HERNANDEZ, ha sido el autor del HOMICIDIO en Perjuicio de ELIADES OLIVERA BORREGALES, ya que existen fundados elementos de convicción y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa es de Doce (12) a Dieciocho (18) años de presidio, es decir que Excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado, como lo es la pérdida de una vida humana.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: ISMAEL JOSE SILVA HERNANDEZ, quien es venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido en La Cruz, Municipio Bolívar del Estado Falcón en fecha 21 de Mayo de 1.984, titular de la cédula de identidad N° 18.294.015 y domiciliado en la población de la Peña, Municipio Bolívar del Estado Falcón, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de ELIADES OLIVERA BORREGALES. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Comisario de la DISIP de la y a la Guardia Nacional, informando a dichas autoridades que una vez aprehendidos los ciudadanos deberán ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales zona N° 02, Destacamento N° 21, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

Abog. Yraima Paz de Rubio