REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero De Control
Del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 16 De Febrero De 2004.
Años: 192° Y 144°.
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000034
ASUNTO : IP11-S-2004-000034
Por cuanto en fecha 27 de Enero de 2004, este Tribunal decretó Orden de Aprehensión contra el ciudadano Freddy Antonio irausquin Loanoy, quien es Venezolano, de 52 años de edad, comerciante, hijo de Hilario Antonio Irausquin y Corolina de Irasquin, titular de la cédula de Identidad N° V-4.786.942 y domiciliado en la Urbanización España, Segunda Etapa, Casa 104, Calle Complejo Norte de la Puerta Maraven, Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito de Homicidio Intencional Simple Previsto y Sancionado en el artículo 407 del Dódigo Penal, en perjuicio Omar Jesús Díaz y en fecha 04 de febrero de 2004, el referido imputado comparece a ponerse a disposición de este Tribunal efectuándose la Audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, Ratifico la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el imputado declaró que el ciudadano Omar Jesús Díaz, lo había querido lesionar con un Arma Blanca, motivo por la cual le sacó su pistola y se le fue un disparo, por otra parte la víctima maryeli Díaz manifestó que su padre no estaba Armado y que el imputado andaba solo y la víctima Yelimar Díaz, manifestó que su padre lo que tenía en las manos era una Taza de Café, que ya iba a almorzar, cuando llegó el imputado sólo en su camioneta cobrándole un dinero, golpea a su padre en la cara y le efectúa el disparo, posteriormente interviene el abogado asesor de la víctima y expone que en ningún momento el imptado auxilio a la víctima, por lo que no es culposo, solicitó que se decrete la Privación de Libertad por el delito de Homicidio Calificado, que falta la imputación del delito de Porte Ilícito de Ama de Fuego y Aprevechamiento de cosas provenientes de delito, seguidamente la defensa alega los artículos 83 y 26 de la Constitución Nacional, que por razones de salud se le podría decretar una Medida de Arresto domiciliario, posteriormente las partes ratificar su solicitud; este Tribunal para decidir sobre lo solicitado oídas lo manifestado por las partes, el imputado y la vícitmas con su abogado asesor, toma en consideración los elementos siguientes: Denuncia de fecha 29 de Noviembre de 2003, Efectuada por Díaz Chirinos Yelimar Raquel, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, en la cual manifestó que el ciudadano Freddy Irausquin llegó a su casa el 29 de Noviembre de 2003, buscando a su papá por dinero que le debía, empezarón a discutir y luego Freddy Irausquin golpeo varias veces a su papá, de repente sacó un arma de fuego y le disparó lesionándolo en el abdomen, Acta policial en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones dejan constancia que en fecha 29 de Noviembre de 2003, se trasladaron hasta el hospital “Rafael Calles Sierra”, y el Funcionario Policial de Guardia les informó que había ingresado un ciudadano de nombre Omar Jesús Díaz con una herida por arma de Fuego, en la región Abdominal, con orificio de entrada sin salida el cual se encontraba en Quirófano en delicado Estado de Salud, Posteriormente se trasladará al sitio del suceso para efectuar la Inspección se entrevistaron con la ciudadana Aurelia María Chirinos Díaz y con la ciudadana Betty Enrich de Irausquin, cónyege del imputado, informándole que su esposo debe comparecer por ante el Despacho, Inspección en vía publica N° 2448, de fehca 29 de Noviembre de 2003, en la cual dejan constancia del sitio del suceso y que se colectó una concha de metal de cobre percutida de calibre 765 mm, inspección al cadaver N° 2449, de fecha 30 de Noviembre de 2003, en la cual se especifica las carácteristicas del cadáver y una herida pequeña en forma circular en el intercostal Derecho por debajo de la tetilla Derecha, entrevista con Díaz Chirinos Maryelis Raquel, en la cual ente otras cosas manisfestó que llegó Freddy Irausquin a cobrarle una deuda a su papá y le dijo que le daba Tres (03) dáis para pagarla y su papá le respondió que lo dejara trabajar y el señor Freddy lleno de ira abofeteo a su papá, retrocedió en su camioneta y le efectúo un disparó, entrevista con Aurelinana María Chirinos de Díaz, quien informó a Freddy que le dicen “Toco”, llegó a cobrar una deuda y le dijo que le pagará y lo golpeo tres veces seguida en la cara y en eseo le efectua el disparo, todo eso sin bajrse de la camionetra; acta de entrevista con el ciuddano Díaz Perez Elvis Enrique, quine entre cosas manifestó que cuando se acercó Omar Jesús Díaz, a la camioneta donde estaba el imputado, este le dio unas cachetadas a su tió y seguido le efectua un disparó y arrancó la camioneta; acta de entrevista con el ciudadano Leonardo Antonio Díaz, el cual manifestó que ese día llegó un sujeto apodado “Toco”, golpea a Omar Díaz en la cara, saca un arma de Fuego y le dispara y se va en el vehículo, entrevista con el ciudadano Argenis Rafael Guanipa González, en cual experso entre otras cosas que el imputado andaba en su camioneta y le reclamó a Omar una plata que le debía, le tiró un golpe en la cara y saco el arma y le diparó, consta diligencia relacionada con Orden de Allanamiento en virtud de que no se encontraba nadie en la vivienda, acta de Defunción del ciuddano Omar Jesús Díaz, en la cual especifica como causa de la mauert “Shock Hipovelemico-Lesión Hepática y Arterial Severa debido a Herida por Proyectil de Arma de Fuego”. De tal maner que relacionando cada uno de los elementos de convicción se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible que merece pana Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrito y existen suficientes elementeos para considerar ue el imputado, ha sido el autor del dlito de Homicidio, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código prnal tiene una Pena de Presidio de Doce (12) a Dieciocho (18) años, superando considerablemente el límete establecido en el artículo 251 del código Orgánico Procesal Penal en su parágrafo Primero para presumir el peligro de Fuga, no obstante haberse puesto a Derecho el imputado, sin embargo transucurrió un lapso más o menos prolongado desde el hecho y el momento en que se dicta la orden de aprehensión, por otra parte la afección a que se refiere el Medico Forense se refiere a una Angimen de Pecho que se puede tratar por vía Oral, y en lo se refiere a lo expuesto por el abogado asesor de la víctima en lo que respecta a que se trata de un Homicidio Calificado, este Tribunal considera que no se debe cambiar la calificación Fiscal en esta Etapa cuando la misma va en perjuicio del imputado, por lo que se conserva la calificación de la Fiscalía. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Freddy Antonio Irausquin Lanoy, antes identificado, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio Omar Jesús Díaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia librese la respectiva boleta y el Oficio correspondiente, se acuerda igualmente la aplicación del procedimiento Ordinario. Notifíquse a las partes y remítase la causa a la fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Facón, en su oportunidad. Cúmplase.
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Abg. Saturno Jose Ramirez Zorrilla.
Juez Tercero de Control.
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Abg. Yraima Paz de Rubio.
La Secretaria.