REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000037
ASUNTO : IP11-S-2004-000037

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada MEURY LEIDENZ MARIN, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano ALEXANDER ALBERTO DELSE PAZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.683.386, Casado, comerciante y natural y residenciado en Punto Fijo, Estado Falcón, en la calle Girardot, Casa N° 19, solicitando se Decrete Medida Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, por el Delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes de Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, y lo expuesto por las partes en la cual la representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, por su parte el imputado no quiso declarar y los Defensores Privado solicitaron la Libertad Plena de su defendido, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: De acta policial de fecha 20 de Enero de 2004, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, en la que informan que en esa misma fecha como a las 4:30 horas de la tarde, cuando hacían recorrido de inteligencia por la calle Girardot con Ecuador, visualizaron a un ciudadano que tenía un bolso y al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa y lanzó un bolso que tenía, el cual se revisó y se encontró en su interior cinco cajas de cartón contentiva en su interior cada una de una par de zapatos tipo patín con los números 31, 32, 33, 36 y 38; y otra caja de cartón con una plancha marca Premier , modelo ED-903, no justificando la posesión ni la propiedad de dichos objetos; consta igualmente denuncia formulada por el ciudadano CHARAF FAYCAL, en fecha 20 de Enero de 2004, efectuada por ante las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual informa sobre el Hurto cometido en el negocio denominado “COMERCIAL FADI” y dentro de los objetos que fueron hurtados se encuentra Zapatos tipo patines y una plancha Marca Premier, consta igualmente acta de entrevista con el ciudadano ROMERO MARCOS JOSE, LIENDO BOLIVAR JOSE GREGORIO y RAMIREZ RIGOBERTO, en las cuales informa que efectivamente el ciudadano portaba un bolso negro contentivo de las cajas en las cuales se encontraban los zapatos tipo patines. De tal manera que el Tribunal considera que las Actas policiales se efectuaron en cumplimiento a los establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, referente a la práctica de diligencias de la investigación, por tal razón le da veracidad al Acta policial, y de la misma se desprende que al no justificar la propiedad de los objetos incautados, la conducta asumida por el imputado se subsume en el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. En tal sentido se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no está prescrito y merece pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor del hecho punible, lo cual se evidencia con la referida Acta policial en la cual consta la aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que se encuentran lleno los parámetros de los ordinales primero y segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo por ser un hecho punible cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, por aplicación del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, solo es procedente medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, y tampoco consta en actas nada relacionado con la conducta Pre-Delictual del imputado por lo que se presume como buena.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado ALEXANDER ALBERTO DELSE PAZ, antes identificado, de la Medida Cautelar Sustitutiva establecidas en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación mensual por ante la oficina de alguacilazgo, a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal y el incumplimiento de la medida impuesta acarreara la revocatoria de la misma. Líbrese las correspondientes boletas, ofíciese lo conducente, tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario y remítase a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria


Abog. Yraima Paz de Rubio