REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000076
ASUNTO : IP11-S-2004-000076
AUTO DE DETENCION DOMICILIARIA
Por cuanto en fecha Doce (12) de Febrero de 2004, se decretó orden de aprehensión contra el ciudadano ISMAEL JOSE SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.294.015, residenciado en Funda Barrio, manzana F, casa F8-7, cerca de la iglesia y del modulo policial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, Nacido en fecha 21-05-84, de 19 años de edad, 4° año de instrucción, hijo de Ismael Silva y Marga Claret de Silva, por el Delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Eliades Blalimir Olivera Borregales, y aprehendido como fue dicho ciudadano, fue puesto a la disposición de este Tribunal, se convocó a la Audiencia de Presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el transcurso de la misma la Fiscales Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, ratificó su solicitud en la cual pide se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano por el Delito de Homicidio Intencional Simple, solicitando igualmente que el presente asunto se prosiga por el procedimiento ordinario Posteriormente el imputado manifestó que no quería declarar por recomendación de su abogado Defensor, presente la Víctima ciudadano Willians Fernando Olivera Smith, solicitó que se haga justicia y la Defensa, Abogado RAMON NAVAS solicita la nulidad Absoluta del acta en la cual consta la declaración rendida por su defendido en lo Cuerpos Policiales porque la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, el debía estar asistido por un abogado defensor, por lo tanto se deben execrar de las actas del presente asunto porque de continuar en el mismo se contaminaría el juez de juicio que conozca de la causa, por lo que solicita la nulidad de las actas de entrevistas de mi defendido rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, así mismo solicita se le imponga a su defendido una medida cautelar menos gravosa como puede ser un arresto domiciliario y de ser necesario sea recluido en el Hospital de Coro, por las condiciones físicas. Vista las actuaciones que conforman la presente causa y oídas la solicitudes efectuadas por las partes, en primer término en lo que respecta a la nulidad solicitada por la defensa considera el Tribunal que para el momento de la entrevista el ciudadano no tenía la cualidad de imputado por lo tanto no está incursa en ninguna de las causales de nulidad en consecuencia este Tribunal declara sin lugar la solicitud de nulidad hecha por la defensa del acta de entrevista del imputado rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por otra parte consta en el presente asunto acta policial de fecha 18 de Enero de 2004, mediante el cual se deja constancia que recibió llamada de la Centralista de Guardia de las Fuerzas Armadas Policiales informando que en la calle Bolívar, casa sin número del Barrio Las Margaritas, se encuentran los cuerpos sin vidas de dos personas adultas, identificadas como MARBERKIS ELIZABETH SILVA HERNANDEZ y ELIADES BLALIMIR OLIVERA BORREGALES; Consta acta Policial de fecha 18 de Enero de 2004, suscrita por el Sub Inspector Ramón Martínez y el Agente Superior Rafael Briñez, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informan que se trasladaron hacia la calle Bolívar, a los fines de hacer la inspección y levantamiento de los cadáveres, logrando visualizar el cadáver de una persona del sexo femenino presentando varias heridas producidas por un arma blanca identificando al cadáver como MARBELKIS ELIZABETH SILVA HERNANDEZ y visualizaron otro cadáver del sexo masculino, quien presentaba varias heridas producidas por un arma blanca, identificándolo como ELIADES BRANIMIL OLIVERA BORREGALES, se entrevistaron con el ciudadano OLIVERA SMITH WILLIANS FERNANDO, el cual informó que se decía que estaba con ellos el ciudadano ISMAEL HERNANDEZ, quien es hermano de la occisa y estaban ingiriendo licor desde tempranas horas de la tarde y en la madrugada salió corriendo y en la esquina se lo llevó un carro por delante, por lo que se trasladaron hasta el hospital Rafael Calles Sierra, confirmaron el ingreso del ciudadano por traumatismos generalizados y se entrevistaron con el mismo y manifestó que entraron tres personas a la casa y sin mediar palabra le propinaron puñaladas a su cuñado y luego a su hermana, después lo llevaron hasta la avenida Ollarvides donde lo lanzaron a un vehículo que venía en marcha, dándose a la fuga dichos sujetos; consta acta de levantamiento de los cadáveres de dos personas una del sexo femenino y la otra del sexo masculino e inspección a la vivienda N° 132; Acta de Inspección a los Cadáveres N° 133 de fecha 18 de Enero de 2004, en la cual se determina que el cadáver del sexo masculino presentó Cuatro heridas con arma blanca, una en el pecho, una en la región intercostal izquierdo y dos en la región del cuello y el cadáver del sexo femenino se le observó Once (11) heridas en la región abdominal, una en la región del muslo izquierdo, dos heridas en la mano izquierda, dos en el antebrazo izquierdo, Cuello lado derecho y una herida en la sien del lado izquierdo; así mismo consta en la causa entrevista con el ciudadano ISMAEL JOSE SILVA HERNANDEZ, quien primeramente manifestó a los funcionarios que llegaron tres personas desconocidas y le habían dado muerte a su hermana y a su cuñado, pero posteriormente dijo que iba a decir la verdad, que se encontraba con su hermana y su cuñado, “eran pasadas la media noche, y mi cuñado en ese momento, yo estaba en el baño, de uno de los cuartos, yo salí y vi a mi hermana que estaba herida, debido a que mi cuñada le había dado varias puñaladas, y yo en vista de eso agarré un cuchillo que estaba encima de la mesa, y le di varias puñaladas primero por la espalda y luego por delante, el cayó muerto de inmediato, debajo de una mesa y yo le di mas por la espalda, en vista que mi cuñado estaba muerto agarré un cuaderno y escribí, lo que antes manifesté y salí por el portón, y luego por una reja, cerré la puerta y tiré la llave, me paré en la autopista y cuando vi que venía un carro me le tiré encima para que también me matara, el vehículo me atropelló , caí por la malla y el vehículo se dio a la fuga..”; así mismo consta en el presente asunto las autopsias efectuadas en la cual especifica como causa de la muerte del ciudadano ELIADES OLIVERA, Shock Hipovolémico por ruptura cardiaca producida por instrumento corto penetrante y la de MARBELKIS SILVA HERNANDEZ, Shock Hipovolémico por ruptura de arteria iliaca izquierda producida por instrumento corto penetrante.
De tal manera que relacionando las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que efectivamente se ha cometido un hecho punible de reciente data que no está evidentemente prescrito, y que hay fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido el autor del Delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio del ciudadano Eliades Blalimir Olivera Borregales, no obstante en las condiciones en que trasladan al Imputado, quien supuestamente tiene una pierna fracturada con motivo al arrollamiento que sufrió después del cometer el hecho punible, aún cuando no se experto, es evidente la condición de salud del Imputado que no se puede valer por sus propios medios, por otra parte hay que garantizar el Derecho Constitucional a la Salud, establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que en esas condiciones el Imputado no debe estar recluido en la Comandancia de Policía o en el Internado Judicial, por lo que es procedente una medida menos gravosa consistente en la Detención Domiciliaria en su propio domicilio, prevista en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta al Imputado ISMAEL JOSE SILVA HERNANDEZ, ya identificado de la DETENCIÓN DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO, de conformidad con el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, por el Delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Eliades Blalimir Olivera Borregales, dicha detención la cumplirá en su residencia ubicada en Funda Barrios, manzana F, casa F8-7, cerca de la iglesia y del modulo policial, en la ciudad de Coro, Estado Falcón. En consecuencia líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad para que trasladen el Imputado al sitio en el cual cumplirá su Detención. Se acuerda igualmente la aplicación del procedimiento Ordinario, a tal efecto remítase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad, con la finalidad de que continúe con la investigación y presente el Acto conclusivo en los parámetros establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Yraima Paz de Rubio