REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000322
ASUNTO : IP11-S-2004-000322


AUTO ACORDANDO DETENCION DOMICILIARIA

Visto el Escrito presentado por la abogada MEURY LEIDENZ MARIN, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, y sus respectivo anexos, y oídas las exposiciones de la partes en la Audiencia Oral en la cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público presenta al ciudadano LEONARDO ENRIQUE RAMIREZ CARVAJAL, y solicita se le Decrete la privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del Delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente ENDERSON JHONATAN FONSECA SANCHEZ. Seguidamente el imputado manifestó que quería declarar y manifestó que estaba trabajando, era como a las 3:30 de la tarde, llegaron los muchachos Yonathan y Yhoni, a cambiar un caucho, en eso que ellos estaban cambiando y llenando el caucho, agarraron la llave de cruz y dicen que quieren guardar el caucho y las llaves en el cuartico, se meten en el cuartico y el más pequeño toma la escopeta y al tratar de quitársela se activa la escopeta que estaba cargada y le dispara a Yonathan y este cae tirado al piso. Posteriormente la ciudadana María Sánchez, en su carácter de progenitora del occiso manifestó que su hijo menor le dice que el vigilante lo mató, que el vigilante le había dicho que él había matado a su hermano y mi hijo no mató a nadie, yo conozco a mis hijos, lo que Quiero es Justicia para mi hijo, él mató a mi hijo y él tiene que pagar la muerte de mi hijo. En tal sentido la Defensa alegó que no cursa ningún tipo de experticia que pueda determinar que el imputado es autor de los hechos que se le atribuyen, invoca el principio in dubio Pro reo, solicitó que se decrete medidas cautelares sustitutivas de Libertad. En tal sentido el Tribunal para decidir observa los elementos de convicción siguientes: Acta policial de fecha 18 de Febrero de 2004, mediante el cual el Agente LEONARDO BAITER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia que recibió una llamada de la centralista de guardia de la policía local mediante la cual le informa que en el interior de un pequeño cuarto del Estacionamiento ubicado frente a la Cooperativa San José Obrero, en la calle Zamora de esta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de un adolescente del sexo masculino identificado como ENDERSON JHONATAN FONSECA SANCHEZ; Acta Policial de fecha 18 de Febrero de 2004, suscrita por el Inspector HECTOR YOVERA y el Sub Inspector MARTINEZ RAMON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que se trasladaron al Estacionamiento ubicado frente a la Cooperativa en la Calle Zamora, una vez en el sitio lograron visualizar el cadáver de una persona del sexo masculino de contextura fuerte, como de 15 años de edad, presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región del mentón, así mismo visualizaron una escopeta recortada calibre 12, se entrevistaron con la ciudadana MARIA RAQUEL SANCHEZ MORENO, quien les informó que su hijo de Ocho años de nombre Jhoni le había dicho que el Vigilante había matado a su hermano, por lo que fue hasta el lugar y encontró a su hijo muerto, posteriormente se entrevistaron con el menor JHONNY FONSECA SANCHEZ, quien le manifestó que su hermano estaba con el vigilante en la caseta que está en el estacionamiento, de repente escucho que su hermano le decía al Vigilante que le colocara el seguro a la Escopeta, de repente se escucho una detonación y vio a su hermano que estaba en el piso muerto, corrió y le avisó a su mamá, procedieron a identificar al occiso y posteriormente al Vigilante; Inspección N° 358 de fecha 18 de Febrero de 2004, suscrita por el Inspector HECTOR YOVERA y el Sub Inspector MARTINEZ RAMON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual especifican el sitio del suceso, la forma como quedó el cadáver de ENDERSON JHONATAN FONSECA SANCHEZ, y el arma de fuego tipo Escopeta colectada con un cartucho percutido; Inspección a Cadáver N° 359 efectuada por el Inspector HECTOR YOVERA y el Sub Inspector MARTINEZ RAMON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que el cadáver del adolescente ENDERSON JHONATAN FONSECA, presenta la siguientes heridas producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego: 01.- Región del mentón, se visualiza de gran tamaño 02.- Dedo pulgar izquierdo.; acta de entrevista con el menor FONSECA SANCHEZ JHONNY JOSE, el cual informó entre otras cosas “…yo entré al cuartico y agarré la escopeta, el entró y me la quitó, yo salí y en ese momento mi hermano JHONATAN, entró al cuartico y yo me quedé afuera, es cuando escucho que mi hermano le dice al Vigilante que le colocara el seguro a la escopeta, y de repente escuché el disparo, de inmediato yo me asomé al cuartico, en ese momento el vigilante sale y me dice “mataste al pelao” y yo vi a mi hermano JHONATAN que estaba tirado en el piso botando sangre por la boca, en vista a esto agarré la bicicleta y me fui para la casa a avisarle a mi mamá…”. De tal manera se observa de las actuaciones practicadas que se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y que evidentemente no está prescrito, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el Imputado ha sido participe en la comisión del hecho punible de Homicidio, y en lo que respecta al Peligro de Fuga o de Obstaculización, el Delito Imputado tiene una pena de Doce (12) a Dieciocho (18) años de presidio, lo cual se considera que es un tipo delictual de lo que establece el parágrafo primero del artículo 251 del Código orgánico procesal penal para presumir el peligro de fuga, sin embargo dicha presunción admite prueba en contrario y por otra parte el numeral primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los ciudadanos serán Juzgado en Libertad, salvo por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso particular, y en el presente caso este Tribunal considera que no hay peligro de fuga ni de obstaculización, debido a que la conducta asumida por el imputado en el momento de posterior a producirse el hecho conlleva a presumir que se va a someter al proceso, sin embargo considera procedente decretarle una Detención Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 256 del Código orgánico procesal penal, así mismo el artículo 243 Ejusdem, establece como regla general el Juzgamiento en Libertad y como excepción la Privación de Libertad.
Por todo lo expuesto anteriormente este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Detención Domiciliaria en su propio domicilio al ciudadano LEONARDO ENRIQUE RAMIREZ CARVAJAL, quien es venezolano, de 18 años de edad, natural de Guarenas, Estado Miranda, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1.985, titular de la cédula de identidad N° 17.457.761, hijo de Rosaura Ramírez Carvajal y Enrique Ramírez González y domiciliado en Antiguo Aeropuerto, Sector 07, Vereda 19, Casa N° 3, Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de ENDERSON JHONATAN FONSECA SANCHEZ. En consecuencia, líbrese Oficio a las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de que trasladen al imputado a su domicilio donde cumplirá con la Detención, se acuerda igualmente la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la Causa en su oportunidad a la Fiscalía respectiva y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA LA SECRETARIA


ABG. MARIELA MORILLO