REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000074
ASUNTO : IP11-S-2004-000074
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal a la Ciudadana Andreina Alvarez Alvarado, venezolana, de 20 años de edad, soltera, nacida el 06 de Diciembre de 1.983, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 16.754.856, hija de Eglee Alvarado y Andrés Alvarez, y residenciada en Pueblo Nuevo, calle 18 de Octubre, Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón, y solicita se le decrete medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Pesesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y oidas a las partes en la Audiencia de Presentación, en el cual la Fiscalía ratifica su petitoria, la imputada declara que dichas envoltorias se le cayeron a su pareja mientras discutian y ella fue agredida, por lo que salió corriendo para entregarsela a la autoridad y dijera que era de ella y la defensa solicitó la libertad plena, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Consta en el asunto una sola acta policial de fecha 02 de febrero de 2004, suscrita por el Distinguido Willian Chacón, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en el cual informa que siendo las 4:30 horas de la tarde, mientras se encontraba de servicio en la entidad Bancaria Bancoro en la población de Pueblo Nuevo, se presentó una ciudadana quién se identificó como Andreina Alvarez y la mostró que tenia en su mano derecha cuatro envoltorios de papel de color blanco con rayas de color azul, tipo cebollita contentivo de presunta sustancia ilícita (residuos vegetales), manifestandole que queria que la detuvieran, observando que dicha ciudadana estaba golpeada, informando la misma que dichos golpes se le habia propinado su concubino Jesús Alberto Quintero, apodado El Pulpo, procediendo a detenerla; así mismo consta en el asunto que dicha imputada fue revisada por un ambulatorio en el Minicipio determinando traumatismo generalizado; en tal sentido este Tribunal observa que el acta policial como único elemento resulta ilogico y poco usual el hecho de que la imputada muestre la evidencia y manifiesta que quiere que la detengan, considerando este Tribunal que es mas creible la versión aportada por la imputada relacionada con el hecho de que esa sustancia pertenece a su concubino y que ella la tomó como evidencia para denunciarlo, de tal manera que a criterio de este Juzgador que no hay fundados elementos para determinar que la ciudadana Andreina Alvarez ha sido autora o participe en la comisión de un hecho punible, siendo procedente decretarle la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Libertad Plena de la ciudadana Andreina Alvarez Alvarado, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia librese las respectivas Boletas de Libertad y remitase la causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Notifiquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abg. Rita Cáceres