REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº. 3542
Demandante: JULIO ORTIZ MORA
Demandado: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y

Vista la apelación interpuesta por el abogado Julio Ortiz Mora, obrando en su propio nombre, contra el auto dictado el día 08 de marzo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo de la ejecución del juicio que por Estimación e Intimación de honorarios intentara el apelante contra Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), y que declarará con lugar este Tribunal, según sentencia de fecha 04 de noviembre de 2002, quien suscribe para decidir observa:
Pretende el apelante que se le paguen nuevas costas u honorarios profesionales, por la ejecución de la sentencia definitivamente firme recaída en el juicio que por cobro de honorarios siguiera contra Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), solicitud negada por el Tribunal de la causa, con fundamento en el articulo 285 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que en el procedimiento de ejecución de costas, no se genera nuevas costas, motivación que reitera este Tribunal; y así decide.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO Sin lugar apelación interpuesta por el abogado Julio Ortiz Mora, obrando en su propio nombre, contra el auto dictado el día 08 de marzo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo de la ejecución del juicio que por Estimación e Intimación de honorarios intentara el apelante contra Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), y que declarará con lugar este Tribunal, según sentencia de fecha 04 de noviembre de 2002, sentencia que se confirma.
SEGUNDO: Se condena en costas al apelante
Bájese el expediente
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, al primer día del mes de julio de dos mil cuatro. Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA TITULAR,
NEYDU MUJICA GONZALEZ
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, a la hora de_______________
______________________________ ( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
NEYDU MUJICA GONZALEZ

Sent. N° 111-01-07-04
MRG/NM/adriana
Exp. 3542