REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Visto el desistimiento realizado por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, en su condición de apoderado del ciudadano TIBERIO FERNÁNDEZ LUZARDO, del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de bolívares por vía intimación, intentara el apelante contra la ciudadana ELVIA RAMONA DÍAZ DE LARA, este Tribunal para decidir observa:
1. Que conforme al poder apud acta, otorgado ante el Tribunal de la causa, el 03 de junio de 2003, que riela al folio 13 del expediente, al abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, le fue conferido facultad para desistir, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
2. Que el artículo 282 eiusdem, dispone que quien desista de la demanda o de algún recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no existiera pacto en contrario.
3. Que tal pacto exonerativo de las costas no existe.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, en su carácter de apoderado del ciudadano TIBERIO FERNÁNDEZ LUZARDO, contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declarara parcialmente con lugar la demanda que por cobro de bolívares por vía intimación, intentara el apelante, contra la ciudadana ELVIA RAMONA DÍAZ DE LARA, y se confirma la sentencia apelada.
De conformidad con los artículos 281 y 282 del citado Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso a la parte apelante.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Bájese el expediente.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14/07/04, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ
Sentencia N° 118-J-14-07-04.-
MRG/NM/verónica
Exp. Nº 3578.-