REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 19 DE JULIO DE 2003.
AÑOS 193 Y 144.
Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado NUMA MIRANDA, en su carácter de apoderado judicial del tercer opositor ciudadana Dignar Araujo Briceño, contra la sentencia de fecha 08 de junio de 2004, dictada por este Tribunal, mediante la cual declaro sin lugar la oposición de tercería incidental promovida por la recurrente, con motivo del embargo preventivo decretado y efectuado sobre la valuación de un contrato de obra suscrito por el demandado Lopgar C.A con el Ejecutivo del Estado Falcón, con ocasión del juicio que por cobro de bolívares fundamentado en el no pago de un cheque, sigue Julio José Chirinos García, este Tribunal para decidir observa:
1.- Que la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación con la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004), con arreglo al artículo 18, segundo aparte, es de 3.000 UT, que en la actualidad alcanza a un valor unitario de Bs. 24.700.00, o sea, que el valor estimado de la demanda a tales fines se sitúa en Bs. 74.100.000.00.
2.- Que en los proceso cautelares, aunque son autónomos, por seguir la suerte del juicio principal, la misma cuantía de éste, se aplica a este tipo de procedimiento.
3.- Que la cuantía de la demanda intentada por Julio Chirinos contra la empresa Lopgar C.A., se estableció en Bs. 13.700.000,oo, muy inferior al señalado.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el anuncio del recurso de casación.
El Juez Titular
Abg. Marcos R. Rojas García.
La Secretaria Titular
Abg. Neydu Mújica