REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 29 DE JULIO DE 2004.
AÑOS 193 Y 145.
Visto el anuncio del recurso de casación formulado por los abogados Gustavo Alonso Guanipa Primera y Marlene Irausquin, en su carácter de apoderado de la ciudadana ISIDRA MARGARITA PRIMERA VALLES, contra la sentencia de fecha el 30 de junio de 2004, dictada por este Tribunal, mediante la cual declaro sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la recurrente contra el auto de fecha 17 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Primera, de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual negó oír el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2004, este Tribunal para decidir observa:
1.- Que el recurso de casación procede contra las sentencias de última instancia recaídas en juicios civiles, mercantiles, de tránsito y laborales, cuya cuantía exceda de 3.000 UT.
2.- Que igualmente procede contra los laudos arbitrales dictados por los Tribunales Superiores, las sentencias sobre estado y capacidad y sobre los autos dictados en ejecución de sentencia, que provea contra lo ejecutoriado.
En consecuencia, por cuanto el anuncio del recurso de casación se ejerce contra una sentencia que resolvió sobre un recurso de hecho, y no contra una sentencia definitiva, tal como se ha observado, se niega su admisión y así se decide.
Se observa a la parte recurrente, que de conformidad con el artículo 17 y 170, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, que no debe abusar de las facultades recursivas que otorga la Ley, tal como lo ha hecho.
EL JUEZ TITULAR
Abg. MARCOS R. ROJAS GARCÍA.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. NEYDU MUJICA GONZALEZ