REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; DOCE DE JULIO DE 2004.-

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de la Ciudadana: PETRA CONSUELO RAMIREZ POLANCO Venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta Ciudad de Coro en la Urbanización la Velita, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.474.919, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio MANUEL A. VALLES, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 14.833.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, LA ADMITE.-
Ahora bien, expone la solicitante que cuando fue inscrita en el Registro Civil correspondiente, los Funcionarios encargados de tal misión, incurrieron en un error material al escribir su segundo nombre como “CONZUELO…” cuando en realidad es “ PETRA CONSUELO RAMIREZ POLANCO ” que consta de actas certificadas de nacimiento distinguida con los Nro: 246, expedida por el Registro Publico del Estado Falcón (Oficina Principal Coro), en fechas 19 de Junio de 2.003, que nació en el Municipio Cabure Distrito Petit del Estado Falcòn, el día 27 de Noviembre de 1961, siendo sus Padres los Ciudadanos: JACINTO RAMIREZ y MARIA JOSEFINA POLANCO DE RAMIREZ.- Que en dicha acta de nacimiento aparece asentado su Segundo nombre como CONZUELO, siendo que su segundo nombre es CONSUELO, tal como consta en su Cèdula de Identidad.- Que el nombre que aparece en su Cedula de Identidad y demás documentos es el de PETRA CONSUELO RAMIREZ POLANCO, por lo que pide de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los tramites de Ley, ordene a la Primera Autoridad Civil del REGISTRO PRINCIPAL OFICINA CORO ESTADO FALCON, así como también al Ciudadano Jefe Civil del Municipio Cabure Distrito Petit del Estado Falcòn, que rectifique su Acta de Nacimiento correspondiente a su persona .-
Ahora bien, con vista a los documentos públicos presentados donde se constata los errores materiales, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la rectificación de la acta de Nacimiento a favor de la Ciudadana: PETRA CONSUELO RAMIREZ POLANCO, plenamente identificada y debidamente asistida por el Abogada en ejercicio, MANUEL A. VALLES inscrito en el IPSA., bajo el Nº 14.833, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el REGISTRO PRINCIPAL y JEFATURA CIVIL DEL MUNICIPIO CABURE DISTRITO PETIT DEL ESTADO FALCON, inserta bajo el Nº 246, correspondiente al año 1.961, y en consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO CABURE DISTRITO PETIT, Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA AMBOS DEL ESTADO FALCON, corregir el acta de nacimiento de la Ciudadana: PETRA CONSUELO RAMIREZ POLANCO, referente a su segundo nombre que es: CONSUELO.-
Librese copia certificada del fallo a las Autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil.-
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de este Tribunal, a los Doce (12) días del Mes de Julio de 2.004.- AÑOS. 193º Y 145º
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL, ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de __________________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ________________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE,