REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; DIECINUEVE DE JULIO DE 2004.-

AÑOS: 193º Y 145º

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, del Ciudadano: GLEDYS LEONIDES LOPEZ DE TUOZZO Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.369.715, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio AIDA HENRIQUEZ, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 47.669.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, LA ADMITE.-
Ahora bien, expone el solicitante que cuando fue inscrita en el Registro Civil correspondiente, los Funcionarios encargados de tal misión, incurrieron en un error material al escribir su primer nombre como “GLADYS…” cuando en realidad es “ GLEDYS LEONIDES LOPEZ DE TUOZZO ” que consta de actas certificadas de nacimiento distinguida con los Nro: 392, expedida por el Registro Publico del Estado Falcón (Oficina Principal Coro), en fechas 07 de Junio de 2.004, que nació en la Población de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Distrito Falcòn del Estado Falcòn, el día 18 de julio de 1949, siendo sus Padres los Ciudadanos: SANTIAGO LOPEZ y ELPIDIA NAVEDA DE LOPEZ.- Que en dicha acta de nacimientos aparece asentado su Primer nombre como GLADYS, siendo que su Primer nombre es GLEDYS, tal como consta en su Cèdula de Identidad y demás documentos es el de GLEDYS LEONIDES LOPEZ DE TUOZZO, por lo que pide de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los tramites de Ley, ordene a la Primera Autoridad Civil del REGISTRO PRINCIPAL OFICINA CORO ESTADO FALCON, así como también en la JEFATURA CIVIL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, DISTRITO FALCON DEL ESTADO FALCON, que rectifique su Acta de Nacimiento correspondiente a su persona .-
Ahora bien, con vista a los documentos públicos presentados donde se constata los errores materiales, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la rectificación de la acta de Nacimiento a favor de la Ciudadana: GLEDYS LEONIDES LOPEZ DE TUOZZO, plenamente identificada y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, AIDA HENRIQUEZ inscrito en el IPSA., bajo el Nº 47.669, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el REGISTRO PRINCIPAL y JEFATURA CIVIL DEL MUNICIPIO PIRITU DISTRITO ZAMORA DEL ESTADO FALCON, inserta bajo el Nº 74, correspondiente al año 1.958, y en consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DISTRITO FALCON, Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA AMBOS DEL ESTADO FALCON, corregir el acta de nacimiento de la Ciudadana: GLEDYS LEONIDES LOPEZ DE TUOZZO, referente a su primer nombre que es: GLEDYS.-
Librese copia certificada del fallo a las Autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil.-
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de este Tribunal, a los Diecinueve (19) días del Mes de Julio de 2.004.- AÑOS. 193º Y 145º
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL, ELSY MORA RUIZ,

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de __________________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ________________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA ACC.,

ELSY MORA RUIZ,