REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 08 DE JULIO DE 2004.
AÑOS, 193º y 145º

EXPEDIENTE Nº: 13.297-2004

SOLICITANTE: ISBELIA DEL CARMEN CORONEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 11.140.860, domiciliado en el Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: JHONNY RAMON TOVAR abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº. 87.658.-

MOTIVO: INSERCIÓN POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO.-


Vista la solicitud de Inserción por Omisión de Acta de Nacimiento presentada por el Ciudadano: ISBELIA DEL CARMEN CORONEL LOPEZ, en fecha 03 de Marzo de 2004, para su distribución y admitida en fecha 23 de Marzo de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud.
“ Expone la parte actora lo siguiente: Tal como se evidencia en los Libros de Registro Civil llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Ana del Distrito Miranda del Estado Falcón, de la revisión practicada en los Tomos Duplicados de los Libros de Partida de Nacimiento del Municipio Seque, Distrito Buchivacoa del Estado Falcón, correspondiente al año 1.967, no aparece mi partida de nacimiento, pero al buscar mas datos filiatorios y consignados ante el ya referido registro, se me expidió certificación de inexistencia de partida por error en dicho Registro Principal del Estado Falcón, colocaron en la línea 15 de dicha certificación la inexistencia de la partida de nacimiento, tal como se evidencia de la misma la cual marca “A”, asimismo se colocó el nombre de mi madre como LOPEZ DE CORONEL NIMERVA RAMONA, siendo lo correcto LOPEZ DE CORONEL MINERVA RAMONA.-
Se evidencia de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, tales como certificación de inexistencia de acta de nacimiento, datos filiatorios expedido por el Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Extranjería, donde se evidencia la omisión del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: ISBELIA DEL CARMEN CORONEL LOPEZ. Ahora bien, observa el Tribunal de las pruebas presentadas por el solicitante, tales como certificación de inexistencia de acta de nacimiento, datos filiatorios expedido por el Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Extranjería, en donde se constata que es hija natural del de MINERVA RAMONA LOPEZ CORONEL. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA NACIMIENTO, del la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN CORONEL LOPEZ, quien es la hija de los ciudadanos CORONEL RAFAEL ANGEL y LOPEZ MINERVA RAMONA, a los fines de insertar en los libros de Registros Civil el Acta de Nacimiento de la Ciudadana: ISBELIA DEL CARMEN CORONEL LOPEZ , quien nació en fecha 04 de Enero De 1.967, en el Caserío Guajiro Jurisdicción del Municipio Seque del Estado Falcón, y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa como al Registro Principal del Estado Falcón, la inserción del Acta de Nacimiento de la ciudadana. ISBELIA DEL CARMEN CORONEL LOPEZ, quien es la hija de los ciudadanos CORONEL RAFAEL ANGEL y LOPEZ MINERVA RAMONA, Líbrese copia certificada del fallo tanto a la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa y al Registrador Principal del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.- Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Ocho días del mes de Julio de 2004.-
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo. Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN