REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 4141
DEMANDANTE: ISRAEL ORANGEL COLINA JIMENEZ, EDDISON JOSE GARCIA
COLINA, JOEN DAVID GONZALEZ MORALES, VICTOR HUGO MONTOYA GANDICA
Y CESAR ALBERTO TRUJILLO BLANCA
DEMANDADO: KALHENIS’S COSMETIC.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO.
Se inició la presente causa mediante demanda de Cumplimiento de Contrato de Trabajo, interpuesta en fecha 16 de Marzo de 2000, por los ciudadanos ISRAEL ORANGEL COLINA JIMENEZ, EDDISON JOSE GARCIA COLINA, JOEN DAVID GONZALEZ MORALES, VICTOR HUGO MONTOYA GANDICA Y CESAR ALBERTO TRUJILLO BLANCA, debidamente asistido por el abogado Perfecto Caldera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nª 2091, contra la empresa KALHENIS’S COSMETIC, alegando:
Que en fechas 07 y 08 de Diciembre de 1999, suscribieron contratos de trabajo con la Compañía Anónima KALHENIS’S COSMETIC, desempeñándose el primero como personal técnico, comprendiendo el tiempo de servicio una jornada diaria de lunes a sábado, con un salario mensual de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), y con una duración pactada desde el día 14 de Diciembre de 1999, hasta el día 12 de Marzo del 2.000. El segundo de los nombrados se desempeñaba en las funciones de inspección y organización, comprendiendo el tiempo de servicio una jornada diaria de lunes a sábado, con un salario mensual de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), con una duración convenida desde el día 29 de Noviembre de 1.999, hasta el día 12 de Marzo del 2.000. El tercero de los nombrados se desempeño en las funciones de organización, comprendiendo el tiempo de servicio una jornada diaria de lunes a sábado y con un salario mensual de Trescientos Cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), y con una duración convenida desde el día 03 de Diciembre de 1999, hasta el 12 de Marzo del 2000. El Cuarto de los nombrados se desempeño en las funciones de Sub coordinación, comprendiendo el tiempo de servicio una jornada diaria de lunes a sábado y con un salario mensual de Quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00), y con una duración convenida desde el día 29 de Noviembre de 1999, hasta el 12 de Marzo del 2000. y el último de los nombrados se desempeño en las funciones de reunir personas y temas para ponentes, comprendiendo el tiempo de servicio una jornada diaria de lunes a sábado y con un salario mensual de Trescientos Cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), y con una duración convenida desde el día 07 de Diciembre de 1999, hasta el 12 de Marzo del 2000. Que una vez suscritos los contratos y por ende haber cumplido por parte de ellos en realizar las labores que les fueran encomendadas, la Compañía Anónima KALHENIS’S COSMETIC, por su parte se ha negado a cumplir con lo pactado en los mismos, en lo referente a falta de pago de sus salarios, pues, desde el día en que fueron contratados no les han cancelado mensualidad alguna por lo que procedieron a manifestar por escrito sus renuncias de fechas 18 de febrero y 02 de marzo del corriente año, y que acompañan al escrito, recibiendo tajantes negativas por parte de la ciudadana Carmerilde Auxiliadora Flores Pereira, en su carácter de Gerente de Finanzas de la ya mencionada compañía. Que en razón de los hechos anteriormente expuestos acuden a demandar a la Compañía Anónima KALHENIS’S COSMETIC, para que convenga o de lo contrario sea condenado por el tribunal a cumplir con el contrato de trabajo que les vincula y consecuencialmente pagar la totalidad de las cantidades de dinero que les corresponde por concepto de sueldos mensuales devengados, previstos contractualmente.
En fecha 22 de Marzo de 2000, el Tribunal admitió la demanda y se ordeno la citación de la empresa demandada. En fecha 03 de mayo del 2000, el alguacil del Tribunal consigno recibo de citación firmado por la ciudadana Carmerilde Auxiliadora Flores, agregándolo el Tribunal en esa misma fecha. En fecha 04 de mayo de 2000, presento escrito contentivo de cuestiones previas la ciudadana Carmerilde A. Flores Pereira, debidamente asistida de abogado. En fecha 08 de mayo de 2000, presento escrito de contestación a la demanda, la ciudadana Carmerilde A. Flores Pereira, debidamente asistida de abogado. En fecha 09 de mayo de 2000, presentaron escrito contentivo de contestación a las cuestiones previas los ciudadanos ISRAEL ORANGEL COLINA JIMENEZ, EDDISON JOSE GARCIA COLINA, JOEN DAVID GONZALEZ MORALES, VICTOR HUGO MONTOYA GANDICA Y CESAR ALBERTO TRUJILLO BLANCA, debidamente asistidos de abogado. En fecha 09 de mayo de 2000, los ciudadanos ISRAEL ORANGEL COLINA JIMENEZ, EDDISON JOSE GARCIA COLINA, JOEN DAVID GONZALEZ MORALES, VICTOR HUGO MONTOYA GANDICA Y CESAR ALBERTO TRUJILLO BLANCA, debidamente asistidos de abogado, otorgaron poder apud acta al abogado Perfecto Antonio Caldera Polanco. En fecha 20 de septiembre del 2001, este Tribunal dicto decisión declarando parcialmente con lugar la cuestión previa opuesta por la empresa demandada.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 20 de septiembre del 2001, fecha en la cual este Tribunal dicto decisión declarando parcialmente con lugar la cuestión previa opuesta por la empresa demandada, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado la continuación del proceso.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de cumplimiento de contrato presentada por los ciudadanos ISRAEL ORANGEL COLINA JIMENEZ, EDDISON JOSE GARCIA COLINA, JOEN DAVID GONZALEZ MORALES, VICTOR HUGO MONTOYA GANDICA Y CESAR ALBERTO TRUJILLO BLANCA, contra la empresa KALHENIS’S COSMETIC, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los trece días del mes de julio del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda M.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., se registró bajo el N° 251 del libro de sentencias y se dejó copia en el archivo del Tribunal. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
|