REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 5649
SOLICITANTES: OSCAR PEREIRA e ISABEL REYES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Ocurren los ciudadanos OSCAR ENRIQUE PEREIRA OSTEICOECHEA e ISABEL CRISTINA REYES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.764.506 y 11.770.765, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Freddy Eleodoro Goitia Luquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.281.
Refieren los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 05 de Mayo de 2001, que de esa unión no procrearon hijos. Que por desaveniencias ocurridas en su matrimonio decidieron de común acuerdo separarse formalmente de cuerpos.
En fecha veinticuatro de abril de dos mil tres, este Tribunal dictó resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro, los ciudadanos OSCAR ENRIQUE PEREIRA OSTEICOECHEA e ISABEL CRISTINA REYES GOMEZ, mediante diligencia, asistidos de abogado, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.
En fecha veinticinco de Junio de dos mil cuatro, se notificó al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público; sobre la conversión en divorcio solicitada por los cónyuges.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso de Ley, establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges, reconciliación resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada de la separación de cuerpos a que se contraen las presente actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, contraído el día 05 de Mayo de 2001, por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.
Liquídese la Sociedad conyugal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley. fecha ut supra. Quedó registrada bajo el Nº 256. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
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