REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 4961
MOTIVO: INTERDICCION DEL CIUDADANO JUAN PABLO CAMPIONE PAZ
SOLICITANTE: LUZ ANGELA PAZ DE CAMPIONE.
SENTENCIA: DEFINITIVA (ACLARATORIA).
En fecha 30 de Junio del 2004, la ciudadana Luz Ángela Paz viuda de Campione, titular de la cédula de identidad Nª E-81.245.049, obrando en su carácter de solicitante, debidamente asistida del abogado Gilberto Aguirre Fernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nª 22.857, mediante diligencia, ejercicio el recurso de ampliación de la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de mayo del 2004, que decretó la Interdicción Definitiva del entredicho JUAN PABLO CAMPIONE PAZ, y nombró como tutora a su legitima madre ciudadana LUZ ANGELA PAZ DE CAMPIONE, de conformidad con el segundo aparte del artículo 740 del Código de Procedimiento Civil.
Expresa la solicitante que vista la sentencia recaída en este expediente, de fecha 27 de mayo del presente año, donde se declara la Interdicción definitiva de su hijo JUAN PABLO CAMPIONE PAZ; consigna en original oficio emanado del Bufete de Abogados “Giá Avv. Mauricio Bianco, Avv. Maximiliano Bianco, Escritorio Jurídico domiciliado en la Ciudad de Torino, República de Italia, lo cual está debidamente traducido al idioma Castellano por Interprete Público debidamente registrado ante la Oficina de Registro competente, escritorio el cual lleva la partición hereditaria donde hará su efecto jurídico la sentencia en cuestión y donde se establecen determinadas condiciones que deben cumplirse en razón de cumplir las leyes de aquella República y las internacionales, por lo que ejerce el recurso de ampliación y solicita se amplié la referida sentencia a fin de que se establezca expresamente las facultades de administración y disposición que debe tener para el manejo y cuidado de los bienes de su prenombrado hijo.
Ahora bien, vistas las actas se observa que el recurrente ejerció esta facultad dentro del lapso establecido por la Ley.
Así las cosas, examinada la sentencia Nº 235 de fecha 27 de mayo del 2004, se observa en su parte dispositiva que este Tribunal decretó la Interdicción Definitiva del entredicho JUAN PABLO CAMPIONE PAZ, y nombró como tutora a su legitima madre ciudadana LUZ ANGELA PAZ DE CAMPIONE, de conformidad con el segundo aparte del artículo 740 del Código de Procedimiento Civil y también se observa que no se expresó las facultades de administración y disposición que debe tener la tutora nombrada ciudadana LUZ ANGELA PAZ DE CAMPIONE con el manejo y cuido de los bienes del entredicho JUAN PABLO CAMPIONE PAZ.
Esto evidencia una omisión de juzgamiento que debe ser corregida, pues en efecto como lo alega el recurrente, al haber sido decretada la Interdicción Definitiva del entredicho JUAN PABLO CAMPIONE PAZ, y haber nombrado como tutora a su legitima madre ciudadana LUZ ANGELA PAZ DE CAMPIONE, la consecuencia lógica es expresar las facultades de administración y disposición que competen a la tutora nombrada.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de ampliación interpuesto por la ciudadana LUZ ANGELA PAZ DE CAMPIONE, actuando en su carácter de solicitante de la interdicción del ciudadano JUAN PABLO CAMPIONE PAZ, y en consecuencia, se amplia el fallo de fecha 27 de mayo de 2004, registrado bajo el Nº 235, en cuanto a que la Tutora nombrada ciudadana LUZ ANGELA PAZ DE CAMPIONE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.245.049, de este domicilio, esta facultada para administrar y disponer de los bienes del entredicho JUAN PABLO CAMPIONE PAZ, abrir y cerrar cuentas bancarias a su nombre y atender todo lo relacionado a su manutención y bienestar.
Queda sí ampliada la referida sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 262 fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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