REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6391
DEMANDANTE: RONALD JOSE MILLAN MENDOZA
DEMANDADO: PDVSA PETROLEO, SA y VAMENCA, S.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano RONALD JOSE MILLAN MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.746.645, asistido en este acto por los abogados Víctor Hugo Bolívar y Argenis Chediac, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.277 7 23.429, respectivamente, quien expone:

“Que es trabajador fijo y permanente al servicio de PDVSA PETROLEO, S.A., conforme a la cláusula 69 numeral 14 de la convención Colectiva de Trabajo vigente. Que fue reportado para laborar en la contratista VAMENCA, S.A. Pero es el caso que dicha contratista sin explicaciones de ningún tipo, ordenó que se le practicara el examen médico de salida y fue despedido en fecha 30-04-03. Por cuanto dicho despido es injustificado; solicita su reenganche conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y el pago de los salarios caídos. Su último salario fue de Bs. 24.225,00 diarios, el cual recibía todas las semanas. Su labor consistía en ser mecánico.”

En fecha 19 de mayo de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación a las empresas reclamadas en la persona de sus representantes legales, para que comparecieran a dar contestación a la demanda intentada en su contra dentro de los cinco días de despacho siguientes a que contara en autos la última de las citaciones. Y de conformidad con el artículo 94 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenó la notificación al Procurador General de la República.

En fecha 10 de Noviembre de 2003, diligenció el ciudadano Abilio Honorio De Mendoza Des Neves, en su condición de Presidente de la empresa demandada, VAMEN CA. (VAMENCA), debidamente asistido de abogado, mediante la cual se da expresamente por citado, para todos los efectos legales pertinentes. En la misma fecha confiere poder apud acta a los abogados Jorge Luis Garcés y Rubén Villavicencio.

En fecha 18 de noviembre de 2003, presenta escrito el abogado Jorge Luis Garcés, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada VAMEN, C.A. En fecha 23 de abril de 2004, el Tribunal ordena agregar al expediente el oficio emanado de la Procuraduría General de la República.


En fecha 13 de Julio de 2004, presentó escrito el ciudadano Ronald José Millán Mendoza, debidamente asistido de abogado, mediante el cual desiste de la acción intentada y del procedimiento; solicitando igualmente se ordene el archivo del expediente.

D E C I S I O N

En virtud de la solicitud efectuada por la parte actora, mediante escrito, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento formulado, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Avila

Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m., se registró bajo el Nº 263 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena