REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6873
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ORLANDO GOMEZ y EDITH QUINTERO

En fecha 3 de Mayo de dos mil cuatro, los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GOMEZ GUANIPA y EDITH MARLENE QUINTERO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.570.576 y 4.787.415, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Carirubana, debidamente asistidos por el abogado Nelglys Oviedo González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.162, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día doce de Junio de 1982, celebrada la unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Callejón Ricaurte entre Calle Ecuador y Calle Bolivia casa Nº 19-172 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. De esa unión no procrearon hijos no adquirieron bienes que liquidar. Que su vida conyugal fue interrumpida hace veintiún años y seis meses, sin llegar a reanudar esa vida en común. Es por ese motivo que acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, se acordó citar al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Una vez citado el representante del Ministerio Público, este presentó escrito mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Noveno del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL GOMEZ GUANIPA y EDITH MARLENE QUINTERO NAVARRO está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GOMEZ GUANIPA y EDITH MARLENE QUINTERO NAVARRO, y así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GOMEZ GUANIPA y EDITH MARLENE QUINTERO NAVARRO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 12 de Junio de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Liquídese la Sociedad conyugal. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,

Dr. Fredis Ortuñez Avila

Abog. Tibisay Peñaranda Mena





Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo la 9.30 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut Supra. Quedó registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 267. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena