REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 6880
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: SORAYA CARLINA VIVAS TORO Y ADELIZ DEL CARMEN ANDRADE GONZALEZ.
Con fecha 04 de Mayo de 2004 los ciudadanos: SORAYA CARLINA VIVAS TORO Y ADELIZ DEL CARMEN ANDRADE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.851.883 y 3.833.605 y domiciliados en la ciudad de Coro, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Nelson Darío Medina Contreras e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.036, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 07 de abril de 1999, que la residencia conyugal la fijaron en la Calle Bachiller Peña, Casa Nª 304, Sector Puerta Maraven en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que desde el día 01 de mayo de 1999, están separados de hecho, lo cual ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común por un lapso mayor de cinco (5) años, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es causal suficiente para solicitar como en efecto solicitan el divorcio o disolución del vínculo matrimonial que les une y por último solicitan que sea admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 21 de junio de 2004, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público. En fecha 06 de julio de 2004, la Fiscal del Misterio Público presentó escrito sin formular oposición.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos SORAYA CARLINA VIVAS TORO Y ADELIZ DEL CARMEN ANDRADE GONZALEZ, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos SORAYA CARLINA VIVAS TORO Y ADELIZ DEL CARMEN ANDRADE GONZALEZ, admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185 A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: SORAYA CARLINA VIVAS TORO Y ADELIZ DEL CARMEN ANDRADE GONZALEZ y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: SORAYA CARLINA VIVAS TORO Y ADELIZ DEL CARMEN ANDRADE GONZALEZ, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 07 de abril de 1999 por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince días del mes de julio del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nª 266, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,
Abog. Abog. Tibisay Peñaranda
|