REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6894
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ALGIMIRO BARBOZA URDANETA y
CAROLINA GONZALEZ PADRON

En fecha 24 de Mayo de dos mil cuatro, los ciudadanos ALGIMIRO SEGUNDO BARBOZA URDANETA y CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.762.916 y 14.801.602, respectivamente, domiciliado el primero en jurisdicción del Municipio Autónomo La Cañada del Estado Zulia y la segunda domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Iraima Guardia Chiquito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.738, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carmelo, del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día veintiséis de Diciembre de 1997. De esa unión no procrearon hijos. Que desde el mes de diciembre de 1998, se separaron de mutuo acuerdo, viviendo cada uno en domicilios diferentes y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación entre ellos. Enmarcando dichos hechos dentro de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal. Por último solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, se acordó citar al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Una vez citado el representante del Ministerio Público, este presentó escrito mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Noveno del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:


PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: ALGIMIRO SEGUNDO BARBOZA URDANETA y CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ PADRON, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALGIMIRO SEGUNDO BARBOZA URDANETA y CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ PADRON, y así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALGIMIRO SEGUNDO BARBOZA URDANETA y CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ PADRON, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 26 de Diciembre de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carmelo, del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Liquídese la Sociedad conyugal. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Carmelo, del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.




El Juez Provisorio,
La Secretaria,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Tibisay Peñaranda Mena





Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut Supra. Quedó registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 269. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena