REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE N°: 5659.
SOLICITANTES: CHIWAI LAY CHIN y ALVAREZ RIERA MARIENELLA DEL CARMEN.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Con fecha catorce de agosto de dos mil, los ciudadanos CHIWAI LAY CHIN y ALVAREZ RIERA MARIENELLA DEL CARMEN., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.589.939 y V-12.789.758, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JOSE ARMANDO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 66817, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 28 de Abril de 2003
Posteriormente en fecha 17 de Mayo de 2004, los ciudadanos CHIWAI LAY CHIN y ALVAREZ RIERA MARIENELLA DEL CARMEN, mediante escrito y diligencia, asistidos de abogado, solicitan la conversión de la separación de cuerpos presentada por ellos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos. En fecha 17-06-2004, se ordenó notificar al Fiscal Noveno del Ministerio Público, sobre la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Perfeccionándose la misma el 13-07-2004, según consta en autos
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges CHIWAI LAY CHIN y ALVAREZ RIERA MARIENELLA DEL CARMEN, contraído el día 13-07-2001, por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve días del mes de Julio de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 271. Conste.
La Secretaria
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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