REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6851.
DEMANDANTE: NORMA MARISELA REVILLA
ASISTIDA POR: LUIS RICARDO GOMEZ DÍAZ
DEMANDADO: EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS
ASISTIDO POR: CARLOS ZEA PROL
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
SENTENCIA: HOMOLOGACION.
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta en fecha 21 de abril de 2004, por la ciudadana NORMA MARISELA REVILLA en contra del ciudadano EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS, por pensión de alimentos.
En fecha 03 de mayo de 2004, se le dio entrada y se admitió la demanda acordando la citación del ciudadano EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se decreta medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario, vacaciones, utilidades, fideicomiso, caja de ahorros, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado ciudadano EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.789.489 como trabajador al servicio de la empresa OPERADORA CERRO NEGRO, ubicada en el complejo JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, así como también la retención de 36 mensualidades por vencer de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario del trabajador. En fecha 21 de junio de 2004, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de julio de 2004, comparecen a la sala del despacho los ciudadanos EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS, con el carácter de demandado, debidamente asistido de abogado y la ciudadana NORMA MARISELA REVILLA, con el carácter de demandante, debidamente asistida de abogado, y se dan por citados; el ciudadano EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS, hace ofrecimiento a la ciudadana NORMA MARISELA REVILLA, la cual lo acepta y desiste de la demanda incoada en contra del ciudadano EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS, solicitan se suspenda la medida de embargo decretada en fecha 03 de mayo de 2004 e igualmente solicitan se homologue el acuerdo efectuado por ellos y se ordene el cierre y archivo del expediente,
El Tribunal para decidir observa: Los ciudadanos NORMA MARISELA REVILLA y EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS, demandante y demandado respectivamente, debidamente asistidos de abogados, llegan a un acuerdo en el procedimiento y la ciudadana NORMA MARISELA REVILLA, desiste de la demanda incoada en contra del ciudadano EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Tribunal en virtud del acuerdo efectuado por los ciudadanos NORMA MARISELA REVILLA y EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS y de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho acuerdo, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 03 de mayo del 2004, recaída sobre el 30% del sueldo o salario, vacaciones, utilidades, fideicomiso, caja de ahorros, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado ciudadano EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.789.489 como trabajador al servicio de la empresa OPERADORA CERRO NEGRO, ubicada en el complejo JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, así como también la retención de 36 mensualidades por vencer de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario del trabajador, y participada a la empresa empleadora en esa misma fecha según oficio Nª 883-1010, e igualmente se acuerda que las cantidades de dinero que haya sido retenidas hasta ahora por este concepto sea íntegramente devueltas al ciudadano EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS.
Particípesele lo conducente
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 1:00 p.m. asentada en el libro de sentencias con el Nª 272 Conste. La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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