REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 6593
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: MIGUEL ARCANGEL ROSALES CONTRERAS Y MARIA AMALIA MONTOYA DE ROSALES.
Con fecha 16 de Septiembre de 2003 los ciudadanos: MIGUEL ARCANGEL ROSALES CONTRERAS Y MARIA AMALIA MONTOYA DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.566.964 Y 9.192.085 y domiciliados el primero de los nombrados en la Puerta Maraven casa Nº 223, frente a cauchos los Olivares FAIRESTONE, Comunidad Cardón, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, y la segunda de los nombrados en el Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados María Auxiliadora Cuba Varela y Javier Guillermo Primera Guanipa e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.094 y 83.191, respectivamente, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley por ante la Prefectura del Municipio y Distrito García de Hevia, del Estado Táchira, en fecha 05 de Marzo de 1982, que el último domicilio conyugal fue Av. Bolívar de Punta Cardón, casas rurales S/N de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que desde el día 12 de marzo de 1997, están separados de hecho, lo cual ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común por un lapso mayor de cinco (5) años, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es causal suficiente para solicitar como en efecto solicitan el divorcio o disolución del vínculo matrimonial que les une y por último solicitan que sea admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 11 de mayo de 2004, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público. En fecha 25 de mayo de 2004, la Fiscal del Misterio Público presentó escrito sin formular oposición.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ROSALES CONTRERAS Y MARIA AMALIA MONTOYA DE ROSALES, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ROSALES CONTRERAS Y MARIA AMALIA MONTOYA DE ROSALES, admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185 A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MIGUEL ARCANGEL ROSALES CONTRERAS Y MARIA AMALIA MONTOYA DE ROSALES y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MIGUEL ARCANGEL ROSALES CONTRERAS Y MARIA AMALIA MONTOYA DE ROSALES, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 05 de marzo de 1982 por ante la Prefectura del Municipio y Distrito García de Hevia, del Estado Táchira.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho. Expídase copia certificada del presente fallo y remítase con oficio al Prefecto del Municipio y Distrito García de Hevia, del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nª 273, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,
Abog. Abog. Tibisay Peñaranda
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