REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 4877
DEMANDANTE: BELKIS ODOR de PONTE
DEMANDADO: DECOFORMAS, CA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Se inició la presente causa mediante demanda presentada por el abogado JAIME ATENCIO, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana BELKIS DE LA CRUZ ODOR DE PONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52053, quien expone:

“Mi mandante celebró con la empresa DECOFORMAS, CA., un contrato de obras, mediante el cual la empresa se obligó a la remodelación total de la casa de mi mandante y a la instalación y culminación de algunas obras. El precio total por los trabajos a realizar por la empresa de acuerdo al contrato era por la cantidad de 9.625.500,00 de los cuales recibió la empresa en dinero efectivo en calidad de abono la suma de 6.583.000,00. Dicho inmueble esta ubicado en el Sector La Laguna, calle Yacambú, parcela Nº 54 de la Urbanización Judibana. Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón. Celebrado el contrato antes mencionado la empresa dio inicio a los trabajos a los cuales se había obligado, pero sin razón o justificación alguna realizaba la obra de manera muy lenta y posteriormente paralizó la obra, por lo que mi mandante se dirigió al local donde funciona la empresa con la finalidad de informarse de las causas por lo cuales la empresa no había continuado el trabajo contratado, siendo inútiles los esfuerzos para constatar u obtener respuesta alguna, por parte de la empresa. En vista de lo acontecido, mi mandante se vio en la necesidad de solicitar una Inspección Judicial ante el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, el cual acompaño marcado con la letra “M”, en donde se evidencia que la mencionada empresa no dio cumplimiento al contrato celebrado con mi mandante, configurando este hecho un incumplimiento de contrato, conforme a las previsiones legales.

En fecha 28 de enero de 2002, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la empresa DECOFORMAS, CA., en la persona del ciudadano NEY DAVID GOMEZ COLINA, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda intentada en su contra.

En fecha 22 de abril de 2002, diligenció el Alguacil de este Tribunal, consignado la compulsa y el recibo de citación, que le fue entregada, por cuanto le fue imposible lograr la citación del representante legal de la empresa demandada.

En fecha 22 de mayo de 2002, a solicitud de la parte actora el Tribunal ordena librar el cartel de citación conforme la disposición consagrada en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Junio de 2002, el Tribunal ordena agregar al expediente los ejemplares periodísticos consignados por la parte actora, donde aparece publicado el cartel de citación ordenado por el Tribunal.

En fecha 12 de Noviembre de 2002, recayó auto del Tribunal mediante el cual se designa defensor de oficio a la empresa demandada, ordenando notificar a la abogado Carmen Yoleida Lugo, a los fines de su aceptación o excusa.



PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 12 de Noviembre de 2002, fecha en la cual se le designó defensor de oficio, a la empresa demandada DECOFORMAS CA., ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.


D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda intentada por el abogado JAIME ATENCIO, con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana BELKIS DE LA CRUZ ODOR DE PONTE contra la empresa DECOFORMAS, CA., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.




El Juez Provisorio,

Dr. Fredis Ortuñez Avila

La Secretaria


Abog. Tibisay Peñaranda
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:20 p.m., se registró bajo el N° 277 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena