GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

PUNTO FIJO: VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.

194º Y 145º

Se inició el presente procedimiento de Intimación, por libelo de demanda presentado en fecha 09 de febrero del 2004, ante este Tribunal, por la abogada Mónica Torres Meléndez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.590, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Gaetano de Vanna, en contra de la empresa Oficina Tecno Industrial, C.A. (Otica), domiciliada en el Municipio Carirubana del Estado Falcón.
En fecha 25 de febrero de 2004, fue admitida la demandada acordándose la intimación de la empresa Oficina Tecno Industrial, C.A. (Otica) en la persona del ciudadano JORGE EMILIO ACOSTA QUINTERO. En fecha 26-02-04, la abogada Mónica Torres con el carácter de autos, solicita se decrete medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada; el Tribunal decretó la medida de embargo solicitada en fecha 27 de febrero de 2004, siendo ejecutada por el Juzgado comisionado en fecha 03 de marzo del 2004. En fecha 30 de marzo de 2004, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano Jorge Emilio Acosta Quintero, en su carácter de vicepresidente de la empresa demandada y siendo agregada al expediente en esa misma fecha. En fecha 22 de julio de 2004, la abogada Mónica Torres, solicita que de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declare el presente juicio en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal en esta misma fecha (23-07-04) y a los fines de proveer lo solicitado acordó efectuar por secretaria computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que consta en autos la intimación de la empresa demandada, hasta el día de hoy; computo que se realizó en la misma fecha.
El Tribunal para decidir observa:
El Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Del computo anterior se evidencia que esta vencido el lapso legal concedido a la demandada para que pagara o formulara oposición, tal como lo prevé el artículo 651 del Código de procedimiento Civil. .
Por tal razón este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la parte infiene del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Certifíquense previa su confrontaciones con los originales, copias fotostáticas de los documentos que rielan a los folios del 4 al 9, déjense estas en el expediente y devuélvanse los originales a la demandante.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia bajo el N° 281, previa las formalidades de Ley, siendo las 10:40 p.m. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda M.