REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE N° 6870
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: NELSON ENRIQUE PETIT COLINA y YELITZA COROMOTO SEMECO SEMECO.
Con fecha 29 de abril de 2004, los ciudadanos NELSON ENRIQUE PETIT COLINA y YELITZA COROMOTO SEMECO SEMECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.581.145 y 10.971.838, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Municipio Carirubana, Estado Falcón y la segunda en la Población de Adaure, Municipio y Estado Falcón, asistidos por la abogada en ejercicio Iselda Medina Agüero inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.947, presentaron ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajo matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 18-04-1983, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, que durante el matrimonio procrearon dos hijos de nombres NELITZA COROMOTO y ERIKSON ENRIQUE, actualmente mayores de edad, que desde el año 1987, están separados de hecho, lo cual ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común por un lapso mayor de cinco (5) años, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es causal suficiente para solicitar como en efecto solicita el divorcio ò disolución del vínculo matrimonial que les une, y por último solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes a su citación a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 11-5-2004, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 25-05-2004, la Fiscal del Misterio Público presentó escrito, mediante la cual no formulo oposición.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos NELSON ENRIQUE PETIT COLINA y YELITZA COROMOTO SEMECO SEMECO, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: los ciudadanos NELSON ENRIQUE PETIT COLINA y YELITZA COROMOTO SEMECO SEMECO, admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185 A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: NELSON ENRIQUE PETIT COLINA y YELITZA COROMOTO SEMECO SEMECO, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: NELSON ENRIQUE PETIT COLINA y YELITZA COROMOTO SEMECO SEMECO, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 18 de abril de 1983 por ante por ante la Prefectura del Municipio Carirubana Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10.00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el N° 280, fecha ut supra. Conste.
ncdem La Secretaria
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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