REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6398
DEMANDANTE: ANGEL GUADARRAMA CHIRINOS.
DEMANDADAS: PDVSA PETROLEO, S.A. Y VAMENCA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Se inició la presente causa mediante demanda de Calificación de Despido interpuesta en fecha 08 de mayo de 2.003, por el ciudadano ANGEL GUADARRAMA CHIRINOS, debidamente asistido de abogados contra las empresas PDVSA PETROLEO, S.A. Y VAMENCA, alegando: Que era trabajador fijo y permanente al servicio de dichas empresas, que le despidieron en fecha 30-04-03, que por cuanto consideró injustificado el despido solicitó el reenganche y el pago de los salarios caídos.
En fecha 19 de mayo de 2003, fue admitida la demanda acordando la citación de las empresas demandadas. En fecha 10 de noviembre de 2003, mediante diligencia el ciudadano Abilio H. De Mendoza Des Neves, en su carácter de Presidente de la empresa Vamenca, asistido de abogado se da por citado en el presente juicio. En fecha 10 de noviembre de 2003, mediante diligencia el ciudadano Abilio H. De Mendoza Des Neves, en su carácter de Presidente de la empresa Vamenca, otorga poder apud acta a los abogados Jorge Luis Garcés y Rubén Villavicencio. En fecha 18 de noviembre de 2003, presento escrito el abogado Jorge L. Garcés. En fecha 21 de junio de 2004, mediante diligencia el ciudadano Ángel Guadarrama Chirinos, parte demandante, debidamente asistido de abogado, expuso que de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de procedimiento civil, desiste del presente procedimiento, pretensión, derecho y acción de Calificación de Despido contra la empresa VAMENCA y PDVSA PETROLEO S.A.
El Tribunal para decidir observa: El ciudadano Ángel Guadarrama Chirinos, en su carácter de demandante, debidamente asistido de abogado, desistió del presente procedimiento. Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Tribunal en virtud del desistimiento efectuado por el ciudadano Ángel Guadarrama Chirinos y de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los ocho días del mes de julio del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


Dr. Moisés Medina La Concha
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nª 240. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena