REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 4972
DEMANDANTE: ANGEL JESUS TIGRERO TREMONT
DEMANDADO: MILAGRO HIPOLITA ESCOBAR SANCHEZ.
MOTIVO: DIVORCIO
Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL JESUS TIGRERO TREMONT, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.734.493, de este domicilio, intentan acción de divorcio en contra de la ciudadana MILAGRO HIPOLITA ESCOBAR SANCHEZ, y ejerce la referida acción con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 02 de mayo de 2002, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la notificación el Fiscal Noveno del Ministerio Público y la citación de la ciudadana MILAGRO HIPOLITA ESCOBAR SANCHEZ, demandado de autos. En fecha 03 de junio de 2002, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 05 de marzo de 2003, el alguacil del tribunal diligenció consignado la compulsa de citación del demandado, quien se negó a firmar. En fecha 20 de marzo de 2003, diligencio el abogado Cesar Mavo, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, tal como consta del poder consignado en la diligencia y solicitando se librara boleta por secretaria de conformidad con el artículo 218 del Código de procedimiento Civil, acordándolo el tribunal en fecha 07 de abril de 2003.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día 07 de abril de 2003, fecha en la cual fue librada por secretaria la boleta de conformidad con el artículo 218 del Código de procedimiento Civil, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la citación del demandado.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Y el artículo 269 Ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Divorcio intentada por el ciudadano ANGEL JESUS TIGRERO TREMONT contra la ciudadana MILAGRO HIPOLITA ESCOBAR SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, el día nueve días del mes de julio del dos mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente especial,
Dr. Moisés Medina La Concha
La Secretaria.,
Abog. Tibisay Peñaranda M.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 a.m., se registró bajo el N° 250 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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