REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 5075
SOLICITANTES: GLORIA MARIA GONZALEZ DE CHAVEZ Y DARIO JOSE
CHAVEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Se inició la presente causa mediante solicitud de separación de cuerpos, interpuesta en fecha 11 de julio de 2002, por los ciudadanos GLORIA MARIA GONZALEZ DE CHAVEZ Y DARIO JOSE CHAVEZ.

En fecha 29 de Julio de 2002, el Tribunal admitió la solicitud.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 29 de julio del 2002, fecha en la cual este Tribunal admitió la solicitud, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado la solicitud.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos GLORIA MARIA GONZALEZ DE CHAVEZ Y DARIO JOSE CHAVEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los nueve días del mes de julio del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,



Dr. Moisés Medina La Concha
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda M.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:20 a.m., se registró bajo el N° 242 del libro de sentencias y se dejó copia en el archivo del Tribunal. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena