REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
Santa Ana de Coro: 01 de Julio del 2004
ANOS 194 y 145
Vista la solicitud la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TERESA HANSEN DE ACQUAVIVA., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 749.021, asistida por la abogado AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.669, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento. Este Tribunal, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que la ciudadana María Teresa Hansen, nació el día 12 de Noviembre de 1934, en el Municipio Curimagua, Distrito Petit del Estado Falcón, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento el cual anexa, asentada con el N° 34, pero es el caso que al insertar su acta de nacimiento, se incurrió involuntariamente en los errores de anotar el apellido de su madre como Leopoldina Vayes cuando lo correcto es LEOPOLDINA VALLES, en donde dice su fecha de nacimiento como El día dos del presente mes debe decir: El día 12 de Noviembre de 1934, en cuanto a su segundo nombre fue omitido donde dice MARIA debe decir MARIA TERESA, donde dice naturar debe decir NATURAL. Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrado la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA TERESA HANSEN DE ACQUAVIVA., en la forma siguiente en donde aparece el apellido de la madre como Leopoldina Vayes debe decir LEOPOLDINA VALLES que es lo correcto, en donde dice su fecha de nacimiento como El día dos del presente mes debe decir: El día 12 de Noviembre de 1934, que es lo correcto, en cuanto a su segundo nombre fue omitido donde dice MARIA debe decir MARIA TERESA, que es lo correcto, donde dice naturar debe decir NATURAL, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CUATRO. AÑOS: 194 DE LA INDEPENDENCIA Y 145 DE LA FEDERACION. (grisel).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el N° 8.265, asimismo de publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 180, en el Libro de Sentencias.
EL SECRETARIO SUPLENTE
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