REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON-

EXPEDIENTE No. 7.843

PARTE ACTORA: ALFREDO SÁNCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO.3.092.205, DE ESTE DOMICILIO.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JULIO GRATEROL, INPREABOGADO No.68.730.

PARTE DEMANDADA: CRISTÓBAL MORALES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 3.547.599, DOMICILIADO EN LA CALLE AURORA No. 29-A-95, DE ESTA CIUDAD.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN.

Consta de actas que el ciudadano Alfredo Sánchez asistido por el Abogado Víctor Julio Graterol demando al ciudadano Cristóbal Morales por Cobro de Bolívares-Intimación, alegando en el libelo de la demanda que es beneficiario de una letra de cambio emitida en fecha 15-12-2002 por la cantidad de Seis Millones de Bolívares (BS.6.000.000) para ser pagada el dia 15 de enero de 2003, sin aviso y sin protesto, valor entendido, asi mismo solicito medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad del demandado.
En fecha 02 de abril de 2003, se admitió la demanda, se acordó la intimación del demandado.
En diligencia de fecha 21 de mayo de 2003, el ciudadano Alfredo Sánchez asistido por el Abogado Victor Graterol solicito el avocamiento la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 27 de Agosto de 2003, se dicto auto de avocamiento.
En fecha 28 de mayo de 2003 se abrio cuaderno de medidas, y se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble identificado en el libelo de la demanda, se acordó oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el No. 400.
En fecha 11 de Agosto de 2003, en el cuaderno principal se dicto auto de avocamiento del Juez Temporal de este Tribunal.
En fecha 13 de Agosto de 2003 en el cuaderno de medidas, se dicto auto en el cual se ordeno agregar el oficio No.6990-190 de fecha 09 de junio de 2003, procedente del Registrador Subalterno del Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 19 de Agosto de 2003, se libraron recaudos de intimación.
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2003, el ciudadano Alfredo Sánchez otorgo Poder Apud Acta al Abogado Víctor Julio Graterol, ordeñándose tener al mencionado Abogado como apoderado de la parte actora.
En diligencia de fecha 25 de septiembre de 2003, el ciudadano Rafael Jerez consigno compulsa que le fue entregada para citar al demandado el cual no pudo localizar. Seguidamente se ordeno agregar al expediente los recaudos de intimación.
En escrito de fecha 13 de octubre de 2003, suscrito por el Abogado Victor Julio Graterol solicito se cite a la parte demandada mediante Cartel.
En fecha 20 de octubre de 2003 se ordeno la citación par carteles de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, librándose al efecto dicho cartel.
En fecha 09 de diciembre de 2003, el Abogado Victor Julio Graterol presento escrito solicitando se libre nueva boleta de citación.
En fecha 09 de Febrero de 2004, el Abogado Victor Julio Graterol , diligencio ratificando su disposición de continuar la demanda interpuesta en contra del ciudadano Cristóbal Morales, y solicito la citación del demandado.

Quien suscribe observa en su condición de Director del proceso observa que la parte actora tal como consta al folio 28 del cuaderno principal, donde mediante auto de fecha 20 de octubre de 2003, el Tribunal libra los Carteles de intimación de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, aconteciendo que el Abogado Victor Julio Graterol apoderado Judicial de la parte actora no le ha imprimido el impulso procesal para la completación del acto esencial del proceso (Intimación del demandado) carga que le corresponde por haber librado el Tribunal en la fecha antes mencionada los referidos carteles, constituyendo las razonez por lo que a tenor del articulo 267 Ordinal Segundo del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DECLARA LA PERENCION BREVE por haber discurrido un lapso de tiempo mayor a los noventa (90) días sin que el actor haya impulsado la presente causa. En consecuencia, se deja sin efecto la medida preventiva decretada por este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2003. Ofíciese al Registrador Subalterno.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SCRETARIA ACC

DAMELIS CHIRINOS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2.00 p.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 191, del libro de sentencias.
LA SECRETARIA ACC

DAMELIS CHIRINIOS