REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 29 DE JULIO DEL AÑO 2.004.
AÑOS 194º Y 145º

Por recibido y visto el escrito que antecede, presentado por las partes en fecha 23 de Julio del año 2.004, agréguese al presente expediente por guardar relación con el mismo; y por cuanto en dicho escrito la ciudadana ESTHER DAMARIS GUTIERREZ HURTADO, en su carácter de demandante, debidamente asistida por el Abogado LUIS JOSE REYES, en su condición de Procurador de Trabajadores en Coro, Estado Falcón, desiste de la acción y del procedimiento, solicitando el archivo del expediente y la parte demandada, ciudadano TOMAS AURELIO MARSAL, asistido por la Abogada CARMEN REYES, Inpreabogado Nº 23.122, conviene en dicho desistimiento, pidiendo la homologación del mismo y el archivo del presente expediente, el Tribunal, luego de analizar el petitorio formulado por las partes, lo considera ajustado a derecho y acuerda proveer al respecto. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente, dejándose copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. NORYS CARRASQUERO
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha se archivó el presente expediente, constante de Dieciséis (16) folios útiles, y se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU M. RIVAS H.




Exp. Nº: 2.007-2.004