REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 19 de Julio de 2004.

Años: l94ª y l45ª

DEMANDANTE: HENRY CHAVEZ SALERO RIVERO.
DEMANDADO: WILLIAMS COLINA ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE: 0549
Mediante auto de fecha:- 19 de Julio de 2004, observa este Juzgador que desde el día:-: 11-11-2002. - no hay más actuaciones, y como ha transcurrido más de UN (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, y con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prospera la PERENCION DE LA INSTANCIA Y ASI SE DECIDE.. Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a las disposiciones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Imparte Justicia en Nombre de la REPÙBLICA Y POR Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Expediente signado con el Nº-0549, contentivo de la demanda por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Propuesta por el abogado:- IBELY MATOS YANES. .----------------------------plenamente identificado en autos. y ASI SE DECIDE .
Conforme lo establecido en el Artículo 283 del Còdigo de Procedimiento Civil no hay condenación en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcòn, en Coro a los a los Diez y nueve (19) días del mes de Julio de 2004.
La Juez: La Secretaria
Abg.: Zenaida Mora de López. Abg.: Mariela Revilla