REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 19 de Julio del 2004
Años: l94ª y l45ª
DEMANDANTE: CRUZ GRATEROL
DEMANDADO: GARCIA HILDA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: 0561.
Mediante auto de fecha 19 de Julio de 2004.
-observa este Juzgador que desde el día:- 26-02-2003. , no hay más actuaciones, y como ha transcurrido más de UN (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, y con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prospera la PERENCION DE LA INSTANCIA Y ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a las disposiciones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Imparte Justicia en Nombre de la REPÙBLICA Y POR Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Expediente signado con el N: 0561, contentivo de la demanda por:-INTIMACION AL PAGO, Propuesta por el abogado:-- CRUZ GRATEROL, -plenamente identificado en autos. y ASI SE DECIDE .
Conforme lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenación en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Coro a los a los Diez y nueve (19) dìas del mes de Julio de 2004.
LA JUEZ: La Secretaria
ABG: ZENAIDA MORA DE LOPEZ. ABG. Mariela Revilla.
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