REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 19 de Julio de 2004 Años: l94ª y l45ª
DEMANDANTE: MORIA ORIA NOREYMA
DEMANDADO: ROMERO BRAULIO JOSE.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: 0577.
Mediante auto de fecha: _.19 de Julio de 2004. -observa este Juzgador que desde el dìa: 12-02-2003. no hay más actuaciones, y como ha transcurrido más de UN (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, y con fundamento en el artículo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, prospera la PERENCION DE LA INSTANCIA Y ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, conforme a las disposiciones del Artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, Imparte Justicia en Nombre de la REPÙBLICA Y POR Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Expediente signado con el Nº: 0577, contentivo de la demanda por: COBRO DE BOLIVARES. Propuesta por el abogado:- MORIA ORIA NOREYMA. Plenamente identificado en autos. y ASI SE DECIDE .
Conforme lo establecido en el Artìculo 283 del Còdigo de Procedimiento Civil no hay condenación en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcòn, en Coro a los Diez y nueve (19) días del mes de Julio de 2004.
LA JUEZ: :LA SECRETARIA
ABG: ZENAIDA MORA DE LOPEZ. ABG: MARIELA REVILLA