REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro; 19 de de Julio de 2004 Años: l94ª y l45ª
DEMANDANTE: MORILLO PIREZ JESUS GREGORIO.
DEMANDADO: EMPRESA: MANCOBRAS. C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: 0610.
Mediante auto de fecha: 19 de Julio de 2004. -observa este Juzgador que desde el dìa: 28.04-2003. , no hay más actuaciones, y como ha transcurrido más de UN (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, y con fundamento en el artículo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, prospera la PERENCION DE LA INSTANCIA Y ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, conforme a las disposiciones del Artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, Imparte Justicia en Nombre de la REPÙBLICA Y POR Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Expediente signado con el Nº: 0610, contentivo de la demanda por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. -Propuesta por el abogado:- REYES LUIS JOSE plenamente identificado en autos. y ASI SE DECIDE .
Conforme lo establecido en el Artìculo 283 del Còdigo de Procedimiento Civil no hay condenación en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcòn, en Coro a los: Diez y nueve (19) días del mes de Julio de 2004.
LA JUEZ: : LA SECRETARIA
ABG: ZENAIDA MORA DE LOPEZ. ABG: MARIELA REVILLA
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