REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado de los Municipios Colina y Petit
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Vela, Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Cuatro
AÑOS: 193º Y 145º
Expediente Nº 130-2004.-
DEMANDANTE: ANGEL ELIEZER LEAL GARCIA.
DEMANDADA: YONARKIS DE QUESADA.
MOTIVO: PENSIÓN ALIMENTARIA.
Contiene la presente causa, solicitud de PENSION DE ALIMENTOS de fecha nueve (09) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004), incoada por ante éste Tribunal por el ciudadano ANGEL ELIEZER LEAL GARCIA, mayor de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.484.241, domiciliado en la Calle Miranda Nº 44, de la Ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, Padre de la menor: VALENTINA GUADALUPE LEAL DE QUESADA, según partida de nacimiento que riela al folio (2), en contra de la Ciudadana: YONARKIS DE QUESADA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad personal Nro. V-15.703.399, residenciada en el Sector León Colina, en la primera Calle al lado del Cementerio de ésta Población, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente, la Secretaria Temporal del Tribunal procedió a levantar el acta respectiva, (folios 1 al 3). Según la solicitud que encabeza estas actuaciones el solicitante expresa: “Que como quiera que necesito cubrirle necesidades a mi menor hija VALENTINA GUADALUPE LEAL DE QUESADA, ya que como padre responsable he venido cumpliendo medianamente en la medida de mis posibilidades, es por lo que solicito fijar dicha pensión de alimentos,…• circunstancia por la cual comparece ante este Despacho a los fines de ofrecer Pensión de Alimento para LA NIÑA,.VALENTINA GUADALUPE a la Ciudadana: YONARKIS DE QUESADA, madre de su menor hija, consignando la partida de nacimiento (folio 2). En la misma fecha de la solicitud (09-01-2004) se admite la misma cuanto a lugar en derecho, y se ordena la citación de la Ciudadana antes identificada, de conformidad con el Artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de la contestación a la Solicitud, previa conciliación (folio 3). Cumplida la citación respectiva (folio 4). . En el despacho del día (22) de Enero del Año Dos Mil Cuatro (2004), comparecieron los ciudadanos: ÁNGEL ELIEZER LEAL GARCIA Y YONARKIS DE QUESADA, y presentes como estuvieron se celebró el acto de Conciliación, el primero de los nombrados ofreció la Pensión para su hija VALENTINA GUADALUPE, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), mensuales, es decir, Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) Quincenal, que es lo que por ahora puede ofrecerle ya que no tiene un cargo fijo que le permita cumplir con más cantidad, no obstante manifestó que si consigue un trabajo con una buena remuneración, incrementará dicha pensión, y para los efectos de cumplir dicha pensión, solicitó al Tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento de está localidad, a fin de hacer el respectivo depósito. Vista la propuesta formulada, la solicitada aceptó la misma, (folio 5). Estando en la oportunidad de decidir éste Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasa a hacerlo y al respecto observa:
PRIMERO: La filiación de la menor VALENTINA GUADALUPE LEAL DE QUESADA, quedó suficientemente evidenciado mediante la consignación de la copia certificada de acta de nacimiento la cual corre inserta al folio (2).
SEGUNDO: Admitida la solicitud de Pensión de Alimentos en fecha Nueve (09) de Enero del presente año; y tramitada como fue la misma de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el padre solicitante ofreció la Pensión para su hija VALENTINA GUADALUPE, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), mensuales, es decir, Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) Quincenal, ofreciéndole además que si consigue un trabajo con una buena remuneración, incrementará dicha pensión, dicha propuesta fue aceptada en todas sus partes por la madre Ciudadana: YONARKIS DE QUESADA.
TERCERO: El caso que nos ocupa es un procedimiento de Pensión de Alimentos y como quiera que en la presente solicitud en la oportunidad de la comparecencia el padre de la menor ofreció la Pensión para su hija VALENTINA GUADALUPE, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), mensuales, es decir, Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) Quincenal, ofreciéndole además que si consigue un trabajo con una buena remuneración, incrementará dicha pensión previa apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento de ésta localidad, a los fines de hacer los depósitos respectivos y vista la aceptación a la proposición efectuada por parte de la ciudadana YONARKIS DE QUESADA, obviándose en consecuencia el procedimiento contencioso y cumplidas las ofertas cursantes tales como se evidencian de recaudos consignados por ante este Tribunal por la ciudadana YONARKIS DE QUESADA, como son: a) Exposición de la Ciudadana YONARQUIS DE QUESADA que evidencia la apertura de una cuenta de ahorro signada con el Nº 0116-0177-40-0182886440, en el Banco Occidental de Descuento, Agencia Coro del Estado Falcón, a nombre de la menor VALENTINA GUADALUPE LEAL DE QUESADA, y b) fotocopia de la libreta de ahorro Nº 0116-0177-40-0182886440, antes señalada de la cual se desprende que el ciudadano ÁNGEL ELIEZER LEAL GARCIA, depositó en dicha cuenta lo correspondiente a la pensión de los meses Mayo, Junio y Julio, (folios 16 al 18). Es por lo que este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vista la Conciliación, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre las partes por estar facultado para ello, y así lo decide. Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley.-
LA JUEZ,
DRA.: REINA MARIA GUTIERREZ SANCHEZ.,
LA SECRETARÍA,
LISBETH ATENCIO R.
En esta misma fecha Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Cuatro, y constante de
Tres (03) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA.,
LISBETH ATENCIO R.