REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado de los Municipios Colina y Petit
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Vela, Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Cuatro
AÑOS: 193º Y 145º
Expediente Nº 137-2004.-
DEMANDANTE: PLACIDA ISABEL SALAS SANTANDER, asistida del Procurador de Trabajadores en Coro. Estado Falcón Abogado LUIS REYES.
DEMANDADO: HENRY JOSE INFANTE BUENO, en su carácter de propietario del FONDO DE COMERCIO “MOTEL DUNAS”
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuánto de la revisión de los autos, que contiene la Causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por ante éste Tribunal por la Ciudadana: PLACIDA ISABEL SALAS SANTANDER, asistida en éste acto por el Abogado LUIS REYES, en su carácter de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN CORO ESTADO FALCON, en contra del ciudadano: HENRY JOSE INFANTE BUENO, en su carácter de propietario del FONDO DE COMERCIO “MOTEL DUNAS”, plenamente identificados en el escrito libelar donde se evidencia que en fecha dieciséis (16) de Abril del presente año, se admitió la demanda cuanto a lugar en derecho, ordenándose la citación del demandado, la cual fue practicada en fecha 27-04-2004, conforme consta en autos, según actuaciones practicas por el Alguacil del Tribunal (folios 7 al 9); asimismo se advierte que en fecha:30-04-2004, la parte demandada debía comparecer a los fines de la contestación a la demanda, y por cuanto no compareció en la oportunidad señalada el Tribunal dejó constancia de tal inasistencia (folio 10); en fecha: 05-05-2004, compareció la ciudadana. PLACIDA ISABEL SALAS SANTANDER, asistido en éste acto por el Abogado LUIS REYES, en su carácter de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN CORO ESTADO FALCON, y consignaron escrito y acta donde llegaron a un acuerdo extrajudicial con el demandado Ciudadano. HENRY JOSE INFANTE BUENO, donde solicitan al Tribunal suspenda el procedimiento hasta que se haga efectivo dicho pago y que una vez que sea de esta manera proceda a la homologación y el archivo de la presente Causa (folios 11 al 15), y en fecha veintiuno (21) de Julio del presente año la Ciudadana. PLACIDA ISABEL SALAS SANTANDER, parte demandante, debidamente asistida por el PROCURADOR DE TRABAJADORES EN CORO ESTADO FALCON, Abogado Luis Reyes, mediante diligencia desiste formalmente, tanto de la acción como del procedimiento, solicitando se dé por terminado dicho Procedimiento y se archive el expediente (folio 16), y el Tribunal en atención a lo solicitado por cuánto el mismo no es contrario a derecho, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley.-
LA JUEZ,
DRA.: REINA MARIA GUTIERREZ SANCHEZ.,
LA SECRETARÍA,
LISBETH ATENCIO R.
En esta misma fecha Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Cuatro, y constante de
Dos (02) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA.,
LISBETH ATENCIO R.