REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Tucacas, 21 de Julio de 2.004.-
Años: 194º y 145º.-

DEMANDANTE: Abg. JUAN PABLO CORDERO y SAUL
MOLINA CARBONE.
DEMANDADO: RAUL JOSE RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Por cuanto de autos se desprende que desde la fecha: 25-03-2003, hasta la presente fecha, este Tribunal observa que ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento entre las partes y cuando se ejerce una acción es porque existe interés procesal, es decir la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor, pero si luego este interés procesal se pierde, trae como consecuencia la perención de la instancia, entiéndase como la presunción del abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo antes señalado compacta entonces la extinción del proceso, motivo por el cual este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITRURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.-


Abg. DALMIRA BARRERA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-


MAGDA MILAGRO COLINA.-
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-


MAGDA MILAGRO COLINA.-

Exp. 139-2003.
DMB/mmc*