REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 19-07-2004, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 21-07-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el ciudadano: Rafael Lacle, debidamente asistido por el Abog. Oscar Sierra, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones correspondientes.-
En fecha 21-07-2.004, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por el ciudadano Rafael Lacle, debidamente asistido por el Abog. Oscar Sierra, contra la Empresa Manuel & Elena, C.A. (M&ENCA), en dicho acto este Tribunal se abstiene de designar el cerrajero, solicitado por el ejecutante, en virtud de que la denominación social que aparece en la fachada exterior del inmueble es distinta a la demandada de autos.-
En fecha 23-07-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Pedro Gil Burgos, Inpreabogado Nº 44.219, según con lo solicitado, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena reproducir mediante copia fotostática, todos los folios solicitados, así como su certificación.-
En fecha 23-07-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Pedro Gil Burgos, Inpreabogado Nº 44.219, quien consigna copias simples de Documento de propiedad, los cuales se ordena agregr a los autos respectivos.-
En fecha 11-04-2.005, se dicta auto, Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de ocho (08) meses de inactividad, contándose desde la fecha de la última actuación 21 de julio de 2.004, sin haber sido movilizada por la parte interesada, aunado al hecho de que con la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo no es competente este Tribunal para ejecutar la Medida a que se contrae el presente Despacho de Comisión; en consecuencia este Tribunal, ordena la remisión del mismo en el estado en que se encuentra al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 126-2005, constante de veinticuatro (24) folios útiles.-