REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento a la Medida de Secuestro sobre un Vehículo, ordena librar y remitir los Oficios respectivos a los Organismos Competentes a los fines de que practiquen la retención del vehículo, objeto de la medida y lo pongan a la orden de este Tribunal, a objeto de practicar la Medida para la cual ha sido comisionada. En esta misma fecha se cumple con lo ordenado.-
En fecha 10-08-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada al oficio Nº 502-04, de fecha 09-08-2.004, emanado del instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 72 del Estado Falcón, donde ponen a disposición el vehículo objeto de litigio a este Ejecutor; el cual se ordena agregar a los autos respectivos.-
En fecha 10-08-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Carlos A. Urdaneta L., Inpreabogado Nº 42.772, según con lo solicitado por la diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, se acuerda librar las Notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 10-08-2.004, se levanta Acta de Secuestro, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Decreto de Medida Preventiva de Secuestro, emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, librado en el Juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoado por el Abog. Carlos A. Urdaneta L., Apoderado Judicial de la empresa Mercantil Buttaci Motors, C.A., contra el ciudadano: Jorge Emilio Acosta Quintero; en dicho acto se Declaró Preventivamente Secuestrado el Vehículo, el cual se Entregó formalmente como Secuestratario Judicial a la parte actora Abog. Carlos A. Urdaneta L., quien lo recibió conforme.-
En fecha 10-08-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Carlos A. Urdaneta L., Inpreabogado Nº 42.772, según con lo solicitado por la diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena reproducir mediante copia fotostática, las copias solicitadas y su certificación. En esta misma fecha se cumple con lo ordenado.-
En fecha 11-08-2.004, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio Nº 243-2.004, constante de veintiun (21) folios útiles.-