ACTA

En el día de hoy, Catorce de Julio del Año Dos Mil Cuatro, siendo las 10:30am, oportunidad fijada y previa habilitación del tiempo necesario para ello, para dar cumplimiento al despacho de comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, en el cual decretó Medida preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado y Medida de Secuestro sobre inmueble propiedad del demandante; por lo que este Tribunal procede a trasladarse en compañía del demandante ciudadano Abder Rahman Said, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.112.527, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Carlos Arteaga inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.963; y a señalamiento de este se constituyó en un inmueble constituido por una edificación tipo cabaña distinguido con la letra y numero C-7, ubicada en la calle C de la Ciudad Turística Said I, sector Aragüita del Municipio Silva del Estado Falcón; una vez constituido procedió a notificar de su misión de practicar Medida de Secuestro y Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en el juicio de Desalojo intentado por el ciudadano Abder Rahman Said contra el ciudadano Alfredo Moreno; a la ciudadana Rosa Herlinda Sánchez Marques, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad No. 10.874.840 quien manifestó ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal como arrendataria cónyuge del ciudadano Alfredo Moreno y quien expresó: Estamos desocupando actualmente el inmueble; el Tribunal deja constancia que efectivamente se encuentran en proceso de desocupación. El Tribunal procede seguidamente a tomar juramento de ley al depositario designado por el Tribunal de la causa en relación a la Medida de Secuestro; ciudadano Abder Rahman Said, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.112.527, quien en su condición de propietario acepta el cargo y jura cumplir con las obligaciones del mismo. Siendo las 10:55 a.m., se hace presente en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal el demandado Alfredo Moreno, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.2.629.939 a quien el Tribunal lo impuso de su misión de practicar Medidas preventiva de Embargo y Secuestro decretadas por el Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en el juicio de Desalojo incoado por el ciudadano Abder Rahman Said, contra el ciudadano Alfredo Moreno y quien expone: entrego voluntariamente el inmueble a solicitud del propietario. Es todo. Acto continuo el Tribunal deja constancia del estado de deterioro en el cual se encuentra el inmueble objeto del Secuestro que se corresponde con el transcurso del tiempo y por uso como casa de habitación familiar a que este destinado el inmueble. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara secuestrada la edificación constituida por una Cabaña distinguida con la letra y número C-7, ubicada en el calle C, de la Ciudad Turística Said I, ubicada en el sector Aragüita del Municipio Silva del Estado Falcón en las condiciones del deterioro que quedo expuesta en esta acta; dando así cumplimiento a la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente el Tribunal procede a dejar en posesión, guarda y custodia del depositario Abder Rahman Said; quien presente expone: Recibo en posesión guarda y custodia el inmueble Secuestrado otorgándole al demandado las horas de este día a los fines de concluir el traslado de los bienes de su propiedad que se encuentran en el interior del inmueble y entregarlo totalmente desocupado de bienes y personas. El Tribunal autoriza al depositario proceda inmediatamente al cambio de las cerraduras a los puertas de acceso al inmueble. Interviene nuevamente el demandado Alfredo Moreno, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Freddy Manuel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.337 y expone: Me doy por notificado renunciando al lapso de comparecencia y a los fines de concluir con los tramites generados en el presente procedimiento conforme procedo en primer termino desocupar el inmueble libre de personas y cosas y en estado en que ha quedado evidenciado en la presente acta; en segundo termino con la aceptación expresa de las pretensiones de la demandada en todo y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho por lo que y en consecuencia y respecto a la suma demandada (Bs.3.882.692,35) fundamento la presente, la ofrezco en cancelar dentro del plazo mínimo de ocho (08) meses contados a partir de la presente fecha. No obstante a lo anterior y verificado o vencido el plazo no se hubiese cumplido la satisfacción se prorrogará entonces y a petición lía por un lapso convenido con el demandante ya identificado. Es todo. En este estado el demandante de auto asistido de Abogado y expone: Habida consideraciones que las circunstancia habidas como de las manifestaciones del ciudadano demandado por no ser las mismas contrarias a las contradicciones directas que fundamenta las presente causa es por lo que expresa a este Tribunal la debida aceptación y conformidad de la propuesta hecha por el demandado asistido de Abogado; así mismo quienes exponemos solicitamos al Tribunal la conformidad de lo expuesto así como también que cumplida las formalidades de rigor el Tribunal comisionado homologue el presente acuerdo con fines a la obtención definitiva de la autoridad de cosa juzgada que así ambas partes solicitan. Es todo. Este Tribunal vista la exposición de las partes ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de que se pronuncie sobre las peticiones de las partes. Siendo las 11:40am. el Tribunal declara terminada su misión, ordeno el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó, y conformes firman: (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA. (fdo) Demandante: ABDER RAHMAN SAID. (fdo). Abogado Asistente de la parte Actora: Abg. CARLOS ARTEAGA. (fdo). Notificada: ROSA HERLINDA SÁNCHEZ MARQUES. (fdo), Depositario Designado Medida de Secuestro: ABDER RAHMAN SAID. (fdo) Demandado: ALFREDO MORENO. (fdo).Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. FREDDY MANUEL RODRÍGUEZ. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.